En los últimos meses, el Aeropuerto Internacional de Tocumen nos ha hecho experimentar, para bien, un riguroso control migratorio a través de la aplicación de la medida administrativa de inadmisión al territorio nacional.  Esta medida se contempla en el artículo No. 50 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, a través de la cual se establece que el Servicio Nacional de Migración puede negar a cualquier extranjero su ingreso a Panamá o el tránsito por el país.

Según estadísticas publicadas el 4 de enero de 2023 en la página web del Servicio Nacional de Migración, durante los doce meses del 2022, se aplicaron devoluciones a un total de 6373 ciudadanos. De estos, 5601 fueron colombianos, 3579 brasileños, 1878 peruanos y 1284 dominicanos. Las principales razones de estas devoluciones fueron por inconsistencia en la entrevista, por querer entrar al país sin solvencia económica y reflejar impedimento de entrada en el sistema. Otras nacionalidades que usualmente enfrenta este tipo de impedimento de entrada al país son los salvadoreños y nicaragüenses.

Estos datos se relaciona a los trabajadores domésticos ya que:

Las solicitudes de Visa de Trabajador Doméstico vienen principalmente de individuos nacionales de estos países: Colombia, Nicaragua, El Salvador, Rep. Dominicana, entre otros.

Las devoluciones a su país de origen ocurren al no poder comprobar que cuentan con la liquidez mínima exigida (efectivo por la suma de US$500.00) y/o porque no responden de manera satisfactorias las preguntas del oficial del puesto de control migratorio.

Para que el empleado doméstico pueda ingresar como turista, los siguientes documentos le serán de ayuda:

  1. Pasaporte vigente, en buen estado y con páginas disponibles.
  2. Boleto de regreso a su país de origen.
  3. Solvencia económica comprobada en efectivo por la suma de US$500.00.
  4. Copia de recibo de constancia de domicilio en Panamá.
  5. Carta de invitación donde el responsable (panameño o residente) debe declarar las razones y fines de la visita, mostrando solvencia económica, debidamente autorizada por la Directora del Servicio Nacional de Migración conforme lo establece la Resolución No. 22068 de 1 de septiembre de 2021. Este es un trámite que se maneja de forma individual en la sede del Servicio Nacional de Migración, demora 90 días hábiles aproximadamente, y puede o no ser aprobado.

Una vez la persona ingresa a Panamá, el empleador deberá iniciar el proceso de formalizar su estatus migratorio y laboral en el país. Este trámite inicia solicitando su inscripción a la Caja de Seguro Social.  En paralelo, es recomendable comenzar a recopilar los siguientes documentos para el trámite migratorio cuanto antes:

Requisitos para la trabajadora:

  1. Seis (6) fotografías tamaño carnet.
  2. Copia del documento de identidad del país de origen (cédula o licencia, es decir, un documento distinto al pasaporte).
  3. Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, apostillado.
  4. Certificado de salud por un médico panameño (con sello del médico y la clínica).
  5. Copia de todas las páginas del pasaporte, incluyendo las que estén en blanco.
  6. Copia de carnet de la Caja de Seguro Social de Panamá.

Requisitos por parte del empleador:

    1. Contrato de Trabajo.
    2. Documento de identificación (pasaporte o cédula).
    3. Recibo de agua, luz o teléfono.
    4. Solvencia económica del responsable comprobada a través de la presentación de una de las siguientes opciones:
      1. Carta de trabajo con su ficha o comprobante de pago.
      2. Declaración de renta con su respectiva paz y salvo.
      3. Carta de referencia bancaria de un banco local.
    5. Cumplir con el pago en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y en concepto de depósito.

    Admitida la solicitud de Visa de Trabajador Doméstico por el Servicio Nacional de Migración, la persona tendrá derecho a un carnet válido por 6 meses y luego, se le concederá la residencia temporal por 1 año, renovable.

    Un alternativa viable es realizar el proceso de legalización con base a la Resolución No. 2579 de 22 de febrero de 2022. A través de esta, se autoriza a un apoderado judicial a iniciar el trámite de Visa de Trabajadores Domésticos, previo a su ingreso en el territorio nacional. Sin embargo, en la práctica es recomendable cumplir con todos los requisitos de turista anteriormente expuestos dado que la Visa estaría en trámite y no recibiría los mismos beneficios que aquel con una residencia aprobada.

    Nuestra recomendación para aquellos empleadores con trabajadores domésticos que no hayan iniciado su solicitud de residencia y se encuentren de forma irregular en el país es iniciar este trámite de regularización tan pronto sea posible. El proceso es rápido y sencillo cuando se asesoran legalmente por manos expertas.

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Jesibel Morales

Abogada en Alcogal

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