1. De acuerdo con la Constitución, toda persona goza de garantías fundamentales – incluyendo la persona que es demandada en un proceso, sin importar que sea responsable o condenado. En el plano judicial, el Derecho al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva son los protagonistas en el recorrido procesal del caso. Por lo tanto, en ese aspecto, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil contempla las actuaciones que puede realizar el demandado para defenderse.

    El artículo 688 del Código Judicial señala expresamente que “el demandado puede, al contestar la demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de excepciones. Constituyen excepciones los hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o Ia modifican.” En otras palabras, una persona que está siendo demandada, además de su derecho a contestar a la demanda, tiene ciertas defensas disponibles a su favor.

    A continuación, enumeramos las excepciones más comunes, de acuerdo con el artículo 690 del Código Judicial:

    Pago;

    Remisión de deuda;

    Compensación;

    Novación de la obligación;

    Dolo o violencia que intervino en el contrato;

    Falsedad de la obligación que se demanda;

    Nulidad del acto o contrato;

    Transacción;

    Cosa juzgada;

    Petición antes de tiempo;

    Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición;

    Prescripción; y

    La de fuerza mayor o caso fortuito.

    Es importante señalar que no es necesario que una excepción tenga un nombre técnico para poder interponerla. Es decir, el hecho de que no se le haya dado un nombre a una excepción, no significa que se vaya a desconocer los hechos o alegaciones de los que se hace valer el demandado para defenderse.

    Algunas de estas excepciones son de previo y especial pronunciamiento; es decir, que el Juez se pronuncia sobre las excepciones antes de emitir la sentencia de fondo. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento son la excepción de cosa juzgada, extinción de la pretensión por caducidad de la instancia y transacción judicial, como lo indica el artículo 694 del Código Judicial. Por lo tanto, el resto de las excepciones las decide el Juez al emitir su sentencia.

    Desde el punto de vista estratégico, es importante siempre mantener en cuenta que al proponer una excepción, el objetivo principal es que el demandado sea favorecido en base a los hechos y pruebas que se propongan en su defensa, con el propósito de que se extinga total o parcialmente su responsabilidad o la obligación reclamada.

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Ana Gabriela Santiago

Abogada en Alcogal

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