Mediante la Resolución No. 103 de 28 de octubre de 2019, el Consejo de Gabinete aprobó la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica. Luego, mediante Resolución No. 93 de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Gabinete aprobó los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética 2020-2030, que incluye la Estrategia de Movilidad Eléctrica para reducir la dependencia de la importación de combustibles fósiles, contribuyendo con la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.

Las anteriores iniciativas dieron lugar a la Ley No. 295 de 25 de abril de 2022, “Que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre”, la cual comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023.

Con la finalidad de lograr los objetivos de reducir la dependencia de la importación de combustibles fósiles y la disminución de gases de efecto invernadero, la Ley No. 295, establece que las instituciones públicas del Gobierno Nacional, autónomas y semiautónomas deberán reemplazar sus flotas de vehículos de forma que tengan un porcentaje mínimo de vehículos eléctricos de 10% para el 2025, 25% para el 2027 y 40% para el 2030.

A su vez, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá establecer un proceso para el reemplazo de las flotas de transporte masivo y certificados de transporte público colectivo y selectivo, para que las flotas tengan un porcentaje mínimo de vehículos eléctricos de 10% para el 2025, 20% para el 2027 y 33% para el 2030.

La Ley No. 295 también establece que los municipios deberán gestionar la exoneración del pago de trámites de placa de circulación vehicular por cinco años (5) para los vehículos eléctricos.

En adición, la Ley No. 295 establece la exoneración del impuesto selectivo al consumo para los vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2030.

Conforme la Ley No. 295, los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales establecerán las condiciones para habilitar salidas de cableado eléctrico para la carga de vehículos eléctricos, por lo que los nuevos proyectos incluirán en sus planos de construcción estaciones de carga de vehículos eléctricos, lo cual formará parte de los requisitos para la expedición de permisos de construcción.

Esta nueva normativa busca que haya un incremento en las estaciones de carga de vehículos eléctricos, para lo cual establece que las empresas distribuidoras podrán establecer estaciones de carga dentro de su zona de concesión y brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos. Con la finalidad de incrementar las estaciones de carga de vehículos eléctricos, la Ley No. 295 incluso permite a los clientes finales de las empresas de distribución eléctrica que puedan prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, teniendo derecho a revender la electricidad que adquieren de las empresas de distribución eléctrica, lo cual será reglamentado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Con esta nueva legislación, Panamá da un gran paso adelante en su estrategia de contribuir con la disminución de nuestra huella de carbono y a un ambiente más sano mediante la movilidad eléctrica.

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