Mediante el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, el Municipio de Panamá prohíbe el uso de equipos reproductores de audio, amplificadores de sonido, artefactos similares u otros medios o sistemas que excedan los niveles permitidos por la ley. Además, prohíbe el uso de las vías y espacios públicos, patios, solares y espacios abiertos para la exhibición y realización de concursos de equipos de audio y sonido que perturben la tranquilidad, el bienestar, la salud o el ambiente de la comunidad.

Nuestra legislación establece que los niveles máximos de ruido permitidos para zonas residenciales industriales y comerciales son de 55 Decibeles en Escala A de 6:00 am a 9:59 pm y 50 decibeles en escala A de 10:00 pm a 5:59 am.  En ambientes laborales de oficina y similares, el nivel sonoro máximo admisible de ruido será de hasta 60 decibeles en escala A.

El Municipio de Panamá, prohíbe cualquier actividad temporal de carácter comercial, social y recreativo que se realice en un local o establecimiento comercial, complejo deportivo, estacionamiento, calle o espacio público, que incluya equipos de sonido y audio, sin que se hubiese obtenido previamente el permiso correspondiente de parte de la autoridad competente.

En la Ciudad de Panamá específicamente, existen dos estamentos oficiales, ante los cuales un particular podrá interponer una denuncia por ruido excesivo, los cuales son: (i) La Casa de Justicia y Paz; o (ii) la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá.

Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 141 antes referido, y en el evento de que algún ciudadano se considere afectado por ruido excesivo, éste podrá acudir a la Casa de Justicia y Paz ubicada en el Corregimiento donde haya ocurrido la afectación o a la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá.

Cabe mencionar que, usualmente, los ciudadanos acuden ante la Casa de Justicia y Paz a interponer denuncias por ruido excesivo, estamento al que nos referimos en este escrito.  En este caso, de tratarse de algún comercio u obra de construcción, el Juez de Paz procederá a solicitar una inspección a través de los funcionarios municipales, mediante la cual se tomarán medidas de los decibeles reproducidos; de no cumplir con lo establecido en el acuerdo 141, el Juez procederá a imponer las sanciones correspondientes.  Por su parte, cuando el ruido excesivo sea ocasionado en zonas residenciales por algún morador, el Juez citará a la persona acusada de generar ruido excesivo, para inicialmente ponerle en conocimiento de la queja en su contra y tomar su declaración; seguidamente, el Juez de Paz fijará una fecha para la celebración de una audiencia en la cual mediará para que las partes lleguen a un acuerdo y eviten afectarse entre sí; de no lograrse una mediación entre las partes, el Juez decidirá la solicitud y podrá imponer las sanciones y medidas a quien considere.

En ambos casos, entre las sanciones que podrá imponer el Juez de Paz tenemos: (i) Amonestación verbal; (ii) trabajo comunitario; (iii) fianza de paz y buena conducta; (iv) multa; (v) reparación del daño causado o indemnización, y (vi) cierres temporales o definitivos (en caso de locales comerciales).

Cabe destacar que el Acuerdo Municipal 141, del cual hemos hecho referencia en este texto, es únicamente aplicable en el Distrito Capital de Panamá y sus Corregimientos, por lo que los demás Distritos del país podrán tener regulaciones distintas, basadas en su legislación municipal local.

La información que hemos presentado en forma sucinta es de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar la obtención de una asesoría completa en la materia objeto del presente artículo, que podrá ser suministrada por nuestro despacho, ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE (ALCOGAL).

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Raúl Borrell Azcárraga

Abogado Socio en Alcogal

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