El Gobierno Nacional sancionó la Ley de Estabilidad Jurídica de las Inversiones (Ley 54 de 22 de julio de 1998), con el propósito de promover el crecimiento y desarrollo económico de Panamá a través de normas que estimulan y garantizan la estabilidad en la inversiones nacionales y extranjeras en el país.

El régimen otorga garantías por un plazo de diez (10) años a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros, generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos. En adición, estas personas deberán realizar inversiones dentro del territorio de la República de Panamá por el monto mínimo de dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00) dentro de un periodo de dos (2) años.

El régimen no está limitado a inversiones ya efectuadas, dado que incluye las inversiones no completadas en su totalidad o en proceso de comenzar. Para formar parte de este régimen, todo inversionista debe acompañar su solicitud con un plan de inversión, la declaración de un Contador Público Autorizado certificando la existencia de la inversión y que el monto excede los dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00), así como una declaración jurada certificando la veracidad de la información.

La entidad encargada de procesar las solicitudes, y fiscalizar las empresas del régimen de estabilidad jurídica es la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial (“DINADE”) del Ministerio de Comercio e industrias (“MICI”).

Beneficios y Garantías del Régimen de Estabilidad Jurídica

Las empresas que cumplan con todos los requisitos y reciban autorización del DINADE gozarán por diez (10) años de beneficios jurídicos, impositivos, tributarios, aduaneros y laborales que emanan principalmente del  congelamiento de las condiciones jurídicas vigentes al momento en el que se emite la resolución a favor de la empresa interesada de formar parte del régimen. Algunos beneficios son:

  • Estabilidad jurídica en el evento de que hayan nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la Ley, salvo por casos de utilidad pública o de interés social.
  • Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual, la empresa quedará sujeta al régimen vigente a la fecha de su registro en el MICI, con excepción de los impuestos indirectos (i.e. el ITBMS).
  • Estabilidad tributaria a nivel municipal por cambios que puedan producirse bajo el régimen de determinación y pagos de los impuestos municipales. En el caso de la estabilidad tributaria estos nada más podrán afectar las empresas cada cinco años.
  • Estabilidad jurídica en el ámbito laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de contratación, conforme a las leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia laboral.
  • Garantía de los regímenes aduaneros especiales vigentes tales como los de reintegro, reposición de inventario con franquicia arancelaria, admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, sistema de despacho de mercancías con pago garantizado y el régimen de tránsito aduanero internacional. Esta garantía tiene la excepción de modificaciones que sean para simplificar y/o facilitar la ejecución del régimen aduanero.

Cabe mencionar, que los regímenes legales (además de la estabilidad jurídica) a que se haya acogido el inversionista antes de su inscripción en el Registro de Inversiones, y que extiendan sus beneficios por un tiempo determinado, tendrán vigencia únicamente hasta la fecha que haya sido señalada de conformidad con la Ley que establece dicho régimen legal.

El régimen de estabilidad jurídica de inversiones es una gran oportunidad para que inversionistas nacionales e internacionales se establezcan o expandas sus empresas en Panamá, debido a que la compañía se beneficia de tener estabilidad jurídica dentro del marco de ley con en el que se estableció.

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Rafael Amar L.

Abogada en Alcogal

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