La buena fe es un principio común de todos los negocios jurídicos, sin embargo, en el contrato de seguro, la buena fe adquiere una connotación especial. Esto ocurre debido a que la formación del vínculo o las condiciones en que se pacta el seguro, estarán necesariamente en función de las declaraciones realizadas en la propuesta o solicitud del seguro.

Es importante que el tomador o asegurado declare las circunstancias conocidas por él al adquirir una póliza de seguros ya que, con base en la información que brinde a la compañía aseguradora de todo lo relacionado a la exposición del riesgo (también conocido como declaración del riesgo), la aseguradora realiza el cálculo de la prima.

Por ende, la carga de declarar con veracidad y certeza el estado de riesgo, recae en la parte asegurada, pues es ésta quien tiene el interés de asegurar los riesgos. Precisamente, el incumplimiento de una declaración veraz y certera del estado de riesgo del asegurado puede dar lugar a que se produzca la nulidad del contrato, pues impide a la compañía aseguradora haber modificado las condiciones en que emitió la póliza o incluso no haberla emitido a favor del asegurado.

En ese sentido, el artículo 1000 de Código de Comercio establece que toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el asegurado que de una u otra forma hubiesen podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de la póliza de seguros, traen consigo la nulidad del mismo.

En los seguros de vida y de salud, la declaración sobre la propia salud es más compleja respecto de otros tipos de seguros, dado que en ciertas ocasiones el asegurado no las conoce. Ahora bien, como vimos, es la declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado o las que oculta de manera maliciosa (figura conocida como reticencia), lo que produce la nulidad del seguro y que en la práctica implica la declinación del reclamo por la aseguradora.

De allí que, recomendamos que sea el asegurado quién complete personalmente el formulario proporcionado por la aseguradora para la contratación de la póliza, en especial en las pólizas de vida y salud, aun cuando utilice los servicios de un corredor de seguros.

En conclusión, el asegurado o tomador del seguro tiene el deber de declarar a la compañía aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, pues de suministrar información falsa o inexacta ello puede traer como consecuencia la nulidad de póliza.

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Doris Nieto

Abogada en Alcogal

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