Autora: Patricia Cordero

La pandemia nos afectó a todos.  El entorno económico tras casi dos años de pandemia ha sido complicado para sectores de la economía cuyo principal ingreso fue impactado directamente por las restricciones de movilidad y aforo implementadas para enfrentar los contagios de la Covid-19.

Sin embargo, en la actualidad, después de una apertura escalonada y con los beneficios de un alto índice de vacunación (80% de la población meta) que ha ayudado a sostener niveles aceptables de casos, la economía empieza a dar visos de una lenta pero sostenida recuperación. 

Es posible que hayamos sorteado los momentos más dramáticos de esta tormenta, sin embargo; muchos sectores como la banca panameña enfrentan ahora el reto de recuperar una porción de sus carteras; las correspondientes a aquellos clientes que calificaban para el programa de beneficios económicos otorgados por la Ley 156 de 2020.  

Ante la emergencia sanitaria y el peligro que representaba para las personas y los negocios suspender el pago de sus obligaciones, el Estado promulgó una Ley de Moratoria y medidas económicas con la que los clientes bancarios tuvieron la oportunidad de renegociar o reestructurar su deuda bancaria.  

En el Artículo 2 de la Ley se estipuló que la moratoria era extensiva a los préstamos otorgados por bancos, cooperativas y financieras: préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos del sector transporte, préstamos del sector agropecuario y créditos de consumo.

 A aquellas personas que calificaban para obtener los beneficios de la moratoria, según lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley 156 de 2020, se les exhortaba a contactar a sus entidades bancarias para exponer las particularidades de su situación económica y cómo esta impactaba sus obligaciones financieras para con los bancos.  Mediante este diálogo las entidades bancarias y sus clientes acordaron la mejor manera de reestructurar sus deudas. 

Durante esta etapa los bancos acordaron nuevos términos con sus clientes para reestructurar las correspondientes deudas.  Algunos esquemas de renegociación o reestructuración incluían otorgar periodos de gracia – estipulado en la moratoria – con una variación entre los 6 y 18 meses, dependiendo de la situación del cliente, durante la cual no se cobraban intereses.  

Entre los esquemas de reestructuración acordados se veían, entre otros, acuerdos en los cuales el banco le extendía al deudor el plazo del préstamo y además le modificaban los pagos mensuales o, alternativamente, se le postergaba el pago de la deuda causada durante el periodo de gracia para que la misma fuera cancelada mediante un abono extraordinario al vencimiento del préstamo. 

Las estructuraciones anteriores se deben realizar en base a las siguientes características según el Acuerdo 2-2021 de la Superintendencia de Bancos de Panamá:

Características para la reestructuración de los créditos modificados

A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021 el banco podrá reestructurar los créditos modificados, siempre que cumpla con las siguientes características: 

  • Los nuevos términos y condiciones deben atender a criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco. 
  •  Que el deudor evidencie, mediante datos financieros razonables y/o documentos, que dispone de la capacidad de pago precisa, presente y/o prospectiva. 
  • Que la evaluación de la viabilidad debe basarse en las características financieras del deudor y la medida de reestructuración debe ser de acuerdo con su situación económica.
  • Que el deudor se ha comprometido a ponerse al día en los importes atrasados y se espera una reducción importante del saldo pendiente en el plazo acordado.

La banca ante la reestructuración

Por el lado del sector bancario, sujeto al marco regulatorio de la Superintendencia de Bancos de Panamá, se crea la clasificación especial de “préstamos modificados”.

Con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de la posibilidad de pago, frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, las entidades bancarias podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración de créditos según lo dispuesto en el Acuerdo No. 4-2013. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad bancaria.

El resultado de esta clasificación resulta positivo para los bancos por cuanto que evita que carguen con algunas carteras castigadas de morosos, y con ello brindan un apoyo mediante la clasificación de una mención o término especial para estos créditos.

Muchos bancos abrieron, en sus portales de Internet, espacios en los que aquellos clientes que cumplían con los requisitos de la Ley de Moratoria tenían la oportunidad presentar las particularidades de su caso. 

Y cabe destacar que más allá de los estrictos requerimientos establecidos en la ley, muchos bancos han asumido, sin perjuicio de la evidencia que se presente, que aquellos clientes que dejaron de hacer frente a sus obligaciones durante la pandemia lo hicieron por motivos de afectaciones financieras por lo que también les aplicaban los beneficios otorgados por la Ley de Moratoria. 

Esta moratoria también ponía un alto a todas las ejecuciones, por ejemplo, usualmente si un cliente está en incumplimiento de sus obligaciones financieras frente al banco y tiene constituida una hipoteca a favor de éste, el banco en cuestión podría rematar la propiedad para saldar la deuda del cliente, pero, como parte de la Ley de Moratoria, se puso una pausa temporal a todos esos remates.

Dada la terminación del cumplimiento de moratoria y la reactivación de la actividad económica, se han reanudado algunas ejecuciones de créditos que estaban en incumplimiento desde antes de la pandemia; es decir, de aquellos créditos cuyo incumplimiento evidentemente no era por motivo de la pandemia.

Ante esta situación muchos clientes han tratado de argumentar una novedosa “excepción por moratoria” ante los tribunales de justicia, cuando el Código Judicial solo establece dos excepciones viables ante una ejecución hipotecaria: la prescripción de la obligación o el pago de dicha deuda. 

Según la experiencia de algunos litigantes en procesos ejecutivos, se han dado casos en los que los clientes han tratado exitosamente de evitar la ejecución de sus fincas y propiedades en base a una excepción de moratoria que, de acuerdo con lo estipulado en la ley, no aplica. 

Una nueva realidad a futuro

La pandemia dejó muchas lecciones por aprender y probablemente cambie algunos patrones en el otorgamiento de créditos y en el análisis de riesgo de los clientes. 

Por ejemplo, algunos abogados argumentan que la Covid-19, la pandemia y sus repercusiones ya no pueden considerarse un efecto material adverso para un análisis de crédito, porque ya la Covid-19 es una realidad con la que vivimos y la cual conocemos por lo que debe considerarse como parte del análisis de crédito que hacen con el cliente. 

Adicionalmente las proyecciones comerciales presentadas por los clientes al momento de solicitar un préstamo serán menos positivas que en años anteriores por lo que los bancos probablemente serán mucho más estrictos en los créditos que otorguen, así como en las garantías que exijan.

Estamos ante una nueva realidad económica, tanto local como internacionalmente; y aunque se observa una leve recuperación, ésta tomará algún tiempo; el suficiente para que los bancos se planteen nuevas medidas para enfrentar futuros riesgos como los que impuso la pandemia.

Puedes descargar el artículo completo aquí

Descargar