Autora: Cristina De Alba

Constituir una empresa en Panamá es muy sencillo. 

A continuación, exponemos los pasos para constituir una empresa en Panamá, así sea para hacer negocios o tener inversiones en Panamá o en el exterior.

En primer lugar, es importante definir qué tipo de sociedad se desea utilizar. En Panamá existen dos tipos de sociedades que son las más utilizadas para los negocios e inversiones:  la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. 

Ambos tipos de sociedades tienen un tratamiento fiscal similar en Panamá, no tienen requisito de capital mínimo o máximo y permiten mucha flexibilidad.  Sin embargo, la principal diferencia radica en que la identidad de los socios de una sociedad anónima no aparece en el Registro Público de Panamá y las sociedades anónimas pueden tener como mínimo un socio. En cambio, la sociedad de responsabilidad limitada debe contar con un mínimo de dos socios con sus nombres y porcentajes de participación descritos en el pacto social de la sociedad, el cual se inscribe en el Registro Público.

Si se desea constituir una empresa en Panamá para hacer negocios o tener inversiones en jurisdicciones distintas a Panamá, un tema importante a considerar para la elección entre uno u otro tipo de sociedad es el tratamiento fiscal que se le dé a la sociedad en aquellas jurisdicciones o países aplicables.  

Requisitos de Constitución

Para la creación de la sociedad en Panamá se debe tener en cuenta lo siguiente: 

  1. Quién será el agente residente de la sociedad. Este es el abogado o firma de abogados que constituirá la sociedad. Por ley, toda sociedad panameña debe contar con un agente residente. 
  2. Verificar la disponibilidad del nombre deseado en la oficina del Registro Público. El nombre debe terminar con una las siguientes abreviaturas en el caso de una sociedad anónima: S.A., Inc. o Corp; o con S. de R.L., en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada. 
  3. El capital autorizado que tendrá la sociedad. Por ejemplo, la sociedad puede tener un capital autorizado de US$10,000.00 dividido en 10,000 acciones con un valor nominal de US$1.00 cada una. 
  4. El objeto de la sociedad, el cual puede ser un objeto amplio y general o específico, según las actividades a las que se dedicará la misma. 
  5. Quiénes serán los accionistas de la sociedad. Recordemos que en el caso de la sociedad anónima puede tener un mínimo de un accionista, y en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada debe tener un mínimo de dos accionistas. 
  6. Los nombres y direcciones de las personas que actuarán como directores y dignatarios de la sociedad. La Ley panameña requiere que la Junta Directiva esté integrada por un mínimo de tres directores en el caso de sociedades anónimas. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada pueden tener un mínimo de un director, o “administrador,” que es el término utilizado para los directores de estas sociedades.  
  7. Contar con la documentación que exija el departamento de cumplimiento del agente residente. Típicamente se deberá llenar un formulario de incorporación, y remitirle al oficial de cumplimiento la fotocopia del pasaporte de los accionistas, una carta de referencia bancaria o de un abogado o contador respecto de los accionistas; y un comprobante de domicilio.

El tiempo de constitución, una vez recibida la debida diligencia, oscila entre los 3 y 5 días hábiles.

Trámites adicionales y costos

Si la sociedad se crea para operar en Panamá, debe contar con un Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias. 

Para obtener el aviso se requiere lo siguiente: 

  • Nombre comercial (si es distinto a la razón social).
  • Número de RUC.
  • Identificación de los miembros de la junta directiva/junta de administradores.
  • Identificación, dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal.
  • Ubicación, número de teléfono y correo electrónico del establecimiento comercial.
  • Cantidad de personas que laborarán en la empresa.
  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Monto estimado de la inversión.

Adicionalmente, es necesario inscribir la sociedad en el Municipio de Panamá, para lo cual es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Copia del pacto social de la empresa.
  • Certificado de Registro Público original de la sociedad.
  • Copia de la cédula del Representante Legal.
  • Croquis de la ubicación del establecimiento comercial.
  • Memorial firmado por el Representante Legal de la empresa solicitando la inscripción de la sociedad en el Municipio de Panamá.
  • Aviso de operación de la empresa.

Una vez se cumplen estos pasos, debe inscribir su sociedad en el Ministerio de Economía y Finanzas, para la cual únicamente se exige una copia del pacto social de la empresa.

Obligaciones e Impuestos

Toda sociedad operativa en Panamá está obligada a pagar impuesto sobre la renta sobre los ingresos que se generen dentro del territorio nacional.

La tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades es del 25%, calculado en base a la renta neta gravable producto de deducir del ingreso los costos y gastos que tuvo la empresa en el ejercicio fiscal.  Dicho pago se debe abonar en el mes de marzo de cada año, para lo cual se exige presentar la declaración de renta el 31 de marzo, con opción de una prórroga por 30 días.

En esta declaración, la empresa pagará el impuesto de aviso de operación que corresponde al 2% del patrimonio sujeto a este impuesto, y que lo componen las acciones, los activos, menos algunos pasivos. El mínimo será US$100.00 al año y el máximo US$60,000.00.

La obtención del aviso de operación conlleva igualmente una serie de obligaciones municipales.  El impuesto municipal mensual lo determina el Municipio de acuerdo con la actividad de la empresa.

De acuerdo con la Ley 52 de 2016, según fue modificada por la Ley 254 de 2021, todas las compañías panameñas deben contar con registros contables que estén a disposición de la autoridad tributaria en caso necesario. De estos registros se desprende la información contenida en la declaración de renta. En el caso de sociedades que se constituyen en Panamá pero que no operan en Panamá, dichas sociedades deben enviar copia de sus registros contables al Agente Residente para el 30 de abril de cada año. 

Adicionalmente al impuesto sobre la renta y al impuesto de aviso de operación, las sociedades que generen más de US$36,000.00 anuales, serán consideradas contribuyentes del ITBMS (IVA), que se declara y paga mensualmente a través de un formulario especial y que conlleva una tarifa general del 7%.

La creación de una sociedad conlleva múltiples pasos, sin embargo, con la asesoría adecuada de una firma de abogados profesional, constituir su sociedad en Panamá resulta sencillo y expedito.

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