La Residencia Fiscal es un concepto esencial dentro del ámbito del Derecho Tributario Internacional, puesto que su acreditación, delimita el ejercicio de la potestad tributaria de uno o varios Estados, determinando el lugar en el que un contribuyente tributará en base a sus rentas.

Bajo nuestra legislación, el artículo 762-N del Código Fiscal establece el concepto de Residencia Fiscal aplicable a personas naturales y jurídicas, que buscan acreditar su condición de residentes fiscales de la República de Panamá. Esta acreditación se otorga mediante un Certificado de Residencia Fiscal, el cual debe ser solicitado ante la Dirección General de Ingreso (“DGI”) para un periodo o año específico, por medio de la presentación de un memorial de solicitud y documentación de soporte con base en la legislación nacional que regula la materia.

Para efectos de las personas naturales, podrán ser acreditadas como residentes fiscales de Panamá aquellas que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días, corridos o alternos, en el año fiscal solicitado o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, serán consideradas como residentes fiscales aquellas personas que mantengan su vivienda permanente dentro del periodo solicitado. Con respecto a este último punto, es importante enfatizar que además de mantener una vivienda a disposición, el solicitante tendrá que demostrar que tiene un vínculo personal con esta, manteniendo su centro de intereses vitales en Panamá, los cuales podrán ser de índole familiar o económico.

Por su parte, podrán ser acreditadas como residentes fiscales de Panamá, las personas jurídicas que estén debidamente inscritas en el Registro Público y que cuentan con medios materiales de administración y decisión en Panamá. Señalamos que el hecho de que la Junta Directiva de una sociedad sesione y tome decisiones en el territorio nacional, no significa que esta mantenga medios materiales de administración y decisión en Panamá, por lo que dentro de la solicitud será necesario indicar la actividad comercial o de apoyo que realiza la empresa desde el territorio nacional y, además, demostrar que mantiene oficinas y personal establecidos en nuestro país.

Los Certificados de Residencia Fiscal no son documentos renovables, por lo que cada año solicitado es analizado de manera independiente de otro. Igualmente, se puede solicitar el Certificado para uso de carácter general o para aplicar los beneficios establecidos dentro de los Convenios para Evitar la Doble Imposición ratificados por la República de Panamá. Finalmente, es importante señalar que la mera presentación del memorial de solicitud y de la documentación de soporte no implica la aprobación de su emisión, puesto que la DGI mantiene la potestad de verificar la información suministrada, a fin de confirmar de acuerdo con su criterio, si el solicitante cumple con la definición de residente fiscal establecida por nuestra legislación.

 

Stella Finlayson asistente legal en  Alcogal

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