Cuando un trabajador doméstico presta sus servicios en día de fiesta o duelo nacional se le debe remunerar con un recargo del 100% sobre su salario diario. Por ejemplo, si el salario diario es de B/.10.00, el recargo correspondiente es de B/. 10.00, el cual deberás pagar como adicional a su quincena correspondiente.
En cambio, cuando el trabajador doméstico labora en día domingo o el día acordado para su descanso semanal, este merece el pago de un recargo del 50% sobre su salario diario. Siguiendo el ejemplo anterior, el recargo será de B/.5.00.
Cuando estamos frente a un día puente, el pago es distitno. Por ejemplo, si el 10 de noviembre cae domingo, el día 11 de noviembre se conviertiría en un día libre de trabajo. En estos casos, si el trabajador doméstico labora el día lunes se le deberá pagar con un recargo del 50%.
¿Qué pasa si ese trabajador también laboró el domingo que fue día feriado? Se debe pagar tanto el recargo por el trabajo en domingo y a su vez, el recargo por trabajo en día fiesta o duelo nacional. Siguiendo nuestro ejemplo: El valor del día de trabajo es de B/. 10.00, a esto, se le suma el recargo del día domingo (50% sobre su rata por hora), es decir, B/.5.00, lo cual nos da un total B/. 15.00 y a esto le aplicamos el recargo del 100% por trabajo en día de fiesta nacional, es decir, B/. 15.00. El valor de dicho día trabajo fue de B/. 30.00 sólo en recargo.
Para calcular el salario diario se divide el salario mensual entre 4.33, ecuación equivalente a la cantidad de semanas que tiene un mes. El resultado se divide entre 48 horas que comprende la jornada regular de trabajo a la semana si labora el sábado completo, y así se llega al salario por hora. Luego eso se multiplica por las 8 horas para obtener el salario diario. Por ejemplo: si el salario mensual acordado es de B/. 500.00, se divide entre 4.333, y el total se divide a su vez entre 48. En este ejemplo, el cálculo sería B/.2.40 x 8 horas = 19.23 al día.
Si bien es cierto que los trabajadores domésticos no están sujetos a un horario de trabajo de ocho (8) horas, para que los cálculos sean exactos, el Ministerio de Trabajo señala que la jornada diaria se debe calcular con base a las ocho (8) horas.
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