Autora: Jesibel Morales

Viajar al exterior desde Panamá por negocios, vacaciones o cualquier otro motivo es sencillo.  Sin embargo, llevar a sus hijos menores de edad – tomando en consideración que viaja solo con uno de sus padres – requiere un poco más de atención, así como de requisitos legales adicionales-.

Desconocer estos requisitos puede comprometer sus vacaciones o un viaje urgente por temas de salud, incluso por negocios.  Pero, si se toman las medidas necesarias como lo exige la ley, con suficiente tiempo y la asesoría necesaria, estos requerimientos no deben generar inconvenientes. 

Los requisitos que deben cumplir los menores de edad panameños o residentes en el país, a su salida del territorio nacional, están contenidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 30 de 22 de febrero de 2008.

¿Para quiénes aplica?

Estos requisitos son necesarios para menores de edad panameños y extranjeros residentes, es decir, que se encuentren bajo cualquier categoría migratoria.  

El principal requisito, sin excepción alguna, es mostrar el certificado de nacimiento del menor de edad.  

  • En caso de que el niño o la niña sea panameño, debe llevar el original y una copia del certificado de nacimiento emitido por el Tribunal Electoral de Panamá con sus timbres, o presentar original y copia por ambos lados de la cédula juvenil.
  • Si el niño o la niña es extranjero residente, debe presentar original y copia del certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado.

Los casos comunes

Por lo general uno de los padres viaja con el o la menor.  Si este es el caso, debe tomar en consideración lo siguiente:

  • Presentar original y copia de la carta de autorización firmada por el padre o madre que concede el permiso de salida del país, a favor del menor de edad.  
  • La carta de autorización debe presentarse autenticada por Notario Público.

Este documento debe contar con la siguiente documentación:

  • Datos completos del padre o madre que concede la autorización;
  • Datos completos del padre o madre que viaje con el menor de edad;
  • Información sobre el viaje: fecha de salida, número de vuelo, aerolínea, fecha de regreso a Panamá.

Casos particulares

  1. GUARDA Y CRIANZA: En el caso de que uno de los padres ostente la guarda y crianza, deberá presentar original y copia del documento con la autorización del juez.  Si el documento fue emitido en otro país, debe estar apostillado.
  2.  FALLECIMIENTO: En el caso del fallecimiento de unos los padres, debe presentar original y copia del certificado de defunción emitido por el Tribunal Electoral de Panamá o por la autoridad competente del país donde ocurrió la defunción, con su respectiva apostilla.
  3. VIAJA CON UN TERCERO: Si el menor de edad está acompañado por otro familiar o por un tercero responsable, deberá presentar original y copia de la carta de autorización autenticada por Notario Público y firmada por ambos padres.
  4. VIAJA SOLO: Si el menor de edad viaja solo, deberá presentar original y copia de la carta de autorización autenticada por Notario Público y firmada por ambos padres.
  5. UNO DE LOS PADRES VIVE O TRABAJA EN OTRO PAÍS: en la práctica es aceptable la confección de un poder elevado a escritura pública, a través de la cual uno de los padres concede autorización para la salida del país (Panamá) de su hijo menor de edad.

Excepciones a la norma: 

La legislación panameña permite la omisión de la autenticación ante notario de la carta de autorización, siempre y cuando ambos padres se presenten físicamente al puesto de control Migratorio del aeropuerto, a fin de que el oficial a cargo certifique la firma del padre o la madre que no viajará, cotejando con la cédula o pasaporte y solicitando la huella digital impresa en el documento. 

Aunque la norma lo permite, es recomendable evitar esta modalidad.  Tome en cuenta que el oficial de Migración evaluará su caso el tiempo que sea necesario, y según su criterio, puede conceder o no un concepto favorable.

También existe la posibilidad de que, en el excepcional caso, que los menores deban viajar múltiples veces en un mismo año, se emita una carta de poder notariada, en la que tanto la madre como el padre lo autorice.  

Dicho poder notariado cuenta con una validez de más de un año desde el momento de una firma, y debe ser renovado anualmente.

La importancia de los controles de salida

Los controles de salida se aplican por temas de seguridad y trata de personas y tienen como fin primordial proteger a los niños y niñas.  A propósito de este tema, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), ha dicho:

“Los niños representan casi una tercera parte de las víctimas identificadas de la trata en todo el mundo. Aproximadamente un 28% de las víctimas identificadas de la trata en todo el mundo son niños, según han declarado hoy UNICEF y el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata (en inglés, ICAT) …

En regiones como África Subsahariana, América Central y el Caribe, los niños representan una proporción aún más alta de las víctimas identificadas de la trata: el 64% y el 62%, respectivamente”.

Finalmente, recomendamos validar los requisitos con la aerolínea y con su abogado, porque pueden variar sin previo aviso.

 

Puedes descargar el artículo completo aquí

Descargar