Actualmente, contamos con normas que han introducido al marco legal de Panamá conceptos como firma electrónica, firma electrónica calificada y firma digitalizada.  Entre dichas normas se encuentran la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, y el Decreto Ejecutivo 684 de 18 de octubre de 2013.

En este artículo nos enfocaremos en el concepto de firma electrónica calificada, la cual se define  como  una firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que:

1) Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados;

2) Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere;

3) Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo; y

4) Ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica.

La firma electrónica calificada no debe ser confundida con el concepto de firma electrónica ya que este es el término empleado para denominar el método técnico que identifica a una persona e indica que dicha persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.

Tampoco debe ser confundida por el concepto de firma digitalizada ya que esta comprende la imagen del trazado de la firma manuscrita. Es decir, es el resultado de su escaneo y, por tanto, no cumple con los requisitos para ser considerada como una firma electrónica calificada.

La firma electrónica calificada es de especial importancia ya que la ley le atribuye valor legal y fe pública. En este sentido,  si una disposición legal requiere que una firma relacionada a un documento o a una transacción sea reconocida o hecha bajo la gravedad del juramento, dicho requisito será satisfecho en un documento electrónico si el otorgante utiliza la firma electrónica calificada. En consecuencia, la figura de la firma electrónica calificada ha impulsado la modificación de algunas disposiciones del Código Civil y del Código Judicial. Así, por ejemplo, en materia civil, con respecto a los actos e instrumentos que pasan ante los Notarios, se permite el uso de la firma electrónica calificada de los otorgantes, de los testigos y del Notario. En materia judicial, con respecto a las pruebas, se adiciona que un documento privado es auténtico cuando se trate de un documento electrónico que contenga la firma electrónica calificada del otorgante.

Las disposiciones antes citadas buscan incentivar el uso de la firma electrónica no sólo por parte de los particulares sino también por parte del Estado y, si bien las nuevas tecnologías nos ayudan a acortar distancias y reducir tiempos, es importante que a la vez garanticen la veracidad, integridad, fidelidad o voluntariedad en las transacciones. Para este fin, ha sido creada la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, entidad encargada de certificar, prestar y ofrecer la firma electrónica calificada tanto para el sector público como privado.

Karla Rivera

Abogada en Alcogal

 

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