Autor: Rita de la Guardia

El contrato de distribución o contrato atípico de naturaleza mercantil es un acuerdo bilateral -que establece las condiciones- por medio del cual una parte (distribuidor) se compromete frente a otra (proveedor) a comprar para distribuir, durante un plazo de tiempo –determinado o indefinido- en un territorio específico- sus productos y revenderlos en la zona o país del distribuidor.

Típicamente, como parte fundamental de este contrato, el distribuidor se compromete a no vender ni distribuir de forma comercial productos de la competencia y de hacerlo deberá afrontar las consecuencias por tal incumplimiento.

En Panamá este tipo de acuerdo toma relevancia por el posicionamiento del país como hub del comercio latinoamericano y global.

De hecho, a través del Decreto de Gabinete No.344 de 31 de octubre de 1969 emitido por la Junta Provisional de Gobierno se reglamenta la representación, agencia y/o distribución de productos o servicios de fabricantes o firmas extranjeras y nacionales en la República de Panamá.

A través de este decreto se establecía una protección casi absoluta a favor de los agentes, distribuidores y/o representantes.

Básicamente, si el fabricante cancelaba, revocaba, modificaba o se negaba a prorrogar la relación, sin que mediase alguna de las justas causas taxativamente listadas en el artículo 69 del Decreto No. 344, entre ellas: el fraude o abuso de confianza en las gestiones conferidas al agente, representante o distribuidor, independientemente de la sanción penal o indemnización por daños o prejuicios a que haya lugar o la ineptitud o negligencia del representante, agente residente y/o distribuidor– el agente, distribuidor y/o representante desplazado tenía derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios equivalente al monto del promedio de las utilidades brutas por él obtenidas durante la relación o parte de ella, teniendo en cuenta el tiempo de la relación.

Sin embargo, 20 años después, específicamente el 2 de agosto de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Decreto No.344 era inconstitucional, entre otras razones, por establecer fueros y privilegios, infringir el principio de la igualdad jurídica ante la ley, y violar el principio del debido proceso legal, con lo cual dicho cuerpo legal dejó de existir.

Como consecuencia directa de la decisión de la Corte Suprema de Justicia las figuras de agencia, distribución y representación quedaron sin regulación expresa en la legislación panameña, y sujetas por ende a las reglas generales de la contratación establecidas por el derecho común.

A este respecto, siendo ahora contratos innominados, le es ahora aplicable a los contratos de agencia, representación y/o distribución el principio de la autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1106 del Código Civil, conforme al cual «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni el orden público”.

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