Autora: Ana Silvia Velásquez 

El concepto de compliance o cumplimiento normativo, nació entre los años 70 y 80 en Estados Unidos, con el objetivo de que las empresas o ciudadanos desarrollen sus actividades y negocios acorde con las leyes que las regulan.

Precisamente, en 1977 el presidente estadounidense Jimmy Carter dictó el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA por sus siglas en inglés), que incluyó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros, esto tras grandes escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías.

El objetivo principal del FCPA es prohibir el pago de sobornos a funcionarios extranjeros para ayudar a obtener o retener negocios. Esta norma cuyo cumplimiento está a cargo de la Comisión de Bolsa y Valores y del Departamento de Estado de Estados Unidos, es aplicable a conductas prohibidas en cualquier parte del mundo y se extiende a las empresas que cotizan en bolsa y sus funcionarios, directores, empleados, accionistas y agentes. 

En el resto del mundo, el compliance se refiere al compromiso u obligación que tienen las personas u organizaciones de establecer de manera interna los debidos mecanismos para prevenir la comisión de delitos o reducir el riesgo de que se cometan. Para ello, se debe contar con medidas de vigilancia y controles idóneos.

El compliance en el ejercicio del derecho está en constante cambio para adecuarse a las nuevas exigencias y a una mayor transparencia. Esta es la realidad a nivel mundial y en Panamá no ha sido diferente.

En ese sentido, uno de los primeros pasos de Panamá fue tipificar el lavado de dinero producto del narcotráfico.  Esto mediante la Ley 23 de diciembre de 1986 por el cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos relacionados con drogas para su prevención y rehabilitación. 

Nueve años después, entre 1998, 1999 y 2000 se creó la Unidad de Análisis Financiero, la Superintendencia del Mercado de Valores y se aprueba la Ley 42 de octubre de 2000 que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales.

Posteriormente, se aprueba la Ley 67 de septiembre de 2011 que establece el sistema de coordinación interinstitucional entre los entes de Fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y dicta otras disposiciones.

A esta normativa le siguió la Ley 23, del 27 de abril del 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones.

Mediante esta ley se establecen dos tipos de sujetos obligados a prevenir el Blanqueo de Capitales: los sujetos obligados que ejercen actividades financieras (o sujetos obligados financieros) y los sujetos obligados no financieros (que ejercen actividades no financieras o comerciales).

Los abogados, contadores, auditores, casinos, empresas dedicadas a la compra y venta de metales y piedras preciosas, fundaciones de interés privado y asociaciones sin ánimo de lucro forman parte de los sectores obligados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

A partir de entonces, las operaciones en efectivo superiores a 10 mil dólares, o aquellas operaciones que generen sospechas, que no puedan ser justificadas o en las que se demuestre que los mecanismos de control han fallado, deben ser reportadas por estos profesionales a la Unidad de Análisis Financiero, que se constituye en  el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país.

El deber de estos profesionales es informar a las autoridades competentes sobre las inconsistencias o situaciones irregulares. Es entonces cuando en las firmas de abogados emerge la figura del Oficial de Cumplimiento- que es el responsable de que el sistema de prevención de Blanqueo de Capitales sea implementado de manera eficaz y además es el encargado de realizar una debida verificación y revisión de las operaciones en los que se actúa como agente residente.

Sumado a todos estos avances y evolución del compliance, el pasado 11 de noviembre de 2021, el Órgano Ejecutivo sancionó y promulgó la Ley 254, a través de la cual se introducen adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Con esta ley Panamá adecua y fortalece su sistema de prevención de blanqueo de capitales y cumple con los estándares internacionales. Además, se modifican cinco leyes, entre las cuales están la Ley 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones” y la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones.

Además, con esta norma se modifica la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones; la Ley 124 de 7 de enero de 2020, que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros y dicta otras disposiciones”; y la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.

Las adecuaciones de la legislación contemplan la supervisión de los sujetos obligados no financieros, entre ellos: empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia-Panamá Pacífico, casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas apuestas, empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces y casas de empeños.

Todos estos cambios demuestran que el compliance está en constante evolución, no solo en Panamá sino también en el mundo y que desde nuestras áreas debemos sumarnos y ser parte de estos cambios donde se refuerza la transparencia y las buenas prácticas.

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