Una carta rogatoria es una herramienta judicial que facilita la comunicación de diligencias procesales entre dos autoridades jurisdiccionales de distintos países. La misma se expide cuando una autoridad jurisdiccional de un país solicita asistencia judicial en otro país, ya sea para la notificación de demandas, de resoluciones, citaciones judiciales, entre otros. Tal asistencia judicial se entiende como necesaria para el desarrollo del proceso judicial en el país donde se origina la carta rogatoria, ya que, por razón de su territorio, la autoridad jurisdiccional solicitante no puede ejercer sus funciones en el país donde se debe llevar a cabo la diligencia que se pide en la carta rogatoria.

En materia civil y comercial, diversos países han optado por suscribir tratados multilaterales que agilicen los tiempos y procedimientos de la tramitación de cartas rogatorias. El 30 de enero de 1975 fue suscrita en la República de Panamá, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,  y su Protocolo Adicional en la República Oriental de Uruguay el día 8 de mayo de 1979, con el fin de equiparar la tramitación y requisitos de las cartas rogatorias entre los Estados signatarios, logrando así simplificar estas diligencias procesales. La República de Panamá suscribió esta Convención, la cual fue aprobada mediante la Ley N°12 del 23 de octubre de 1975 y así mismo, su Protocolo mediante la Ley N°10 del 18 de junio de 1991.

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional facilita la tramitación de las cartas rogatorias, entre otros motivos, por lo siguiente:

  • Establece un canal de comunicación al estar los Estados signatarios obligados a designar las autoridades centrales encargadas de recibir y transmitir las cartas rogatorias en su país.
  • Elimina el requisito de la legalización de la carta rogatoria, en caso de que la carta rogatoria se tramite por los canales diplomáticos o consulares o a través de la autoridad central correspondiente.
  • Enumera la documentación requerida que deberá ser adjunta a la carta rogatoria, y así mismo, crea formularios que deberán ser utilizados para la tramitación y diligenciamiento de la carta rogatoria.
  • Permite la designación de un apoderado que podrá intervenir directamente en el trámite; no obstante, no es un requisito para darle seguimiento a la carta rogatoria.

En el cumplimiento de aquellas actuaciones procesales permitidas por la Convención, el Estado que recibe la carta rogatoria, conforme a su ley interna, envía la carta rogatoria al órgano jurisdiccional competente luego de un examen sobre su procedencia. En la República de Panamá, de acuerdo con el Artículo 100,  numeral 3 del Código Judicial, es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la encargada de evaluar la viabilidad de la solicitud contenida en la carta rogatoria, verificar si la carta rogatoria cumple con los requisitos y si la solicitud no contraviene el ordenamiento jurídico panameño. De ser declarada viable la solicitud, la Sala Cuarta asignará al funcionario o al tribunal que deberá ejecutar la diligencia solicitada en la carta rogatoria. En ese sentido, es importante señalar que Panamá llevará a cabo la diligencia solicitada bajo el paraguas de la Ley procesal local, y no será relevante el estado procesal en el que se encuentre el proceso principal para que la Sala Cuarta determine la viabilidad y se ejecute lo solicitado en la carta rogatoria. 

En general, es un proceso que no conlleva complejidad pues se trata de una asistencia judicial internacional. En ALCOGAL acompañamos a nuestros clientes en el seguimiento y comprensión del trámite, así como durante todo el proceso vinculado a carta rogatorias en la República de Panamá.

 

Ana Gabriela Santiago

Asociada Junior

ALCOGAL





Según el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, los términos “exhortos” y “cartas rogatorias” son utilizados como sinónimos en el texto en español para efectos de la convención.



Puedes leer otros enfoques aquí



 



Puedes descargar el artículo completo aquí

Descargar