Con el objetivo de cuantificar y mitigar los posibles impactos que se podrían generar durante la ejecución de un proyecto u obra, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) se constituye en el método más efectivo tanto para evaluar las repercusiones de tales proyectos u obras, así como para determinar lo que debemos hacer para proteger la salud humana, mantener la biodiversidad y conservar el ecosistema.

Además de esto, el EIA permite que las partes interesadas de la sociedad civil puedan participar e incidir para evitar, corregir o mitigar los impactos negativos de las obras, proyectos o actividades que puedan afectar a las comunidades y al ambiente.

En Panamá, el EIA está debidamente regulado a través de la Ley 41 de 1998 “General de Ambiente de la República de Panamá” (actualmente en el Capítulo III del Título II-Texto Único-), reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009 y sus modificaciones (en adelante Decreto No. 123), en lo concerniente al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en conexión con los riesgos ambientales que pueden generarse por la ejecución de actividades, obras o proyectos, ya sean públicos o privados.

En ese sentido, como parte del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece que previo al inicio de la ejecución de cualquiera de las actividades, obras o proyectos listados en el artículo 16 del Decreto No 123,  o cuando se considere que las actividades u obras de un proyecto puedan afectar los factores y criterios de protección ambiental o puedan generar riesgos ambientales (arts. 17, 22 y 23 del Decreto No 123), se requerirá de un EIA, entendido como un “Documento que resulta de la integración de variables ambientales en el diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos; describe sus características y proporciona antecedentes fundados para la identificación, interpretación y proyección de los impactos ambientales y, además, describe las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.” (Numeral 41 del artículo 2 de Ley 41 de 1998 -Texto Único-)

El Promotor, quien emprende la ejecución de las actividades, obras o proyectos que podrían generar un riesgo ambiental, debe requerir la elaboración del EIA a un Consultor Ambiental idóneo, independiente, habilitado, y debidamente inscrito en el Registro de Consultores Ambientales de la Autoridad Nacional del Ambiente -ahora Ministerio de Ambiente (en adelante MiAmbiente)-, siendo tanto el Promotor como el Consultor Ambiental, solidariamente responsables por el contenido del EIA.

Clasificación de los EIA

Dependiendo del nivel de eliminación, mitigación y/o compensación de los potenciales impactos ambientales negativos, el EIA puede ser clasificado como Categoría I, II o III (artículo 24 del Decreto No. 123). 

Los EIA Categoría I son los que pueden generar impactos ambientales negativos no significativos y que no conlleven riesgos ambientales significativos. 

Los EIA Categoría II son los que pueden generar impactos ambientales negativos de carácter significativo que afecten parcialmente el ambiente, los cuales pueden ser eliminados o mitigados con medidas conocidas y fácilmente aplicables. 

Los EIA Categoría III son los que pueden generar impactos ambientales negativos de tipo indirecto, acumulativo y/o sinérgico de significación cuantitativa y/o acumulativa, que ameriten, por tanto, un análisis más profundo para su evaluación y la identificación y aplicación de las medidas de mitigación correspondientes. 

 

Los EIA y la participación ciudadana 

La participación ciudadana es un aspecto fundamental en la elaboración y aprobación de un EIA, siendo que en función de ello, se dispone la obligación de involucrar a la ciudadanía en el proceso de elaboración de un EIA, lo cual conforme el artículo 30 del Decreto No. 123 supone confeccionar y ejecutar un Plan de Participación Ciudadana que identifique a los actores claves dentro del área de influencia del proyecto, obra o actividad, las técnicas de participación a los actores claves utilizada, los aportes de la comunidad, forma de resolución de posibles conflictos que puedan generarse, entre otros.

Para hacer efectiva la participación ciudadana en los procesos de elaboración del EIA, el Promotor debe publicar y difundir un extracto del EIA, a través de un diario de circulación nacional, medios televisivos o de comunicación radial, entre otros.  

También se establecen distintos mecanismos o técnicas de participación dependiendo de la categorización del EIA.

Así, en los EIA de Categoría I se debe emplear técnicas de participación, tales como entrevistas y encuestas.

En los EIA de Categoría II, además de la presentación del correspondiente Plan de Participación Ciudadana, se dispone la realización de una consulta formal ciudadana para que puedan plantearse las observaciones u oposiciones que se estimen necesarias durante la etapa de revisión del EIA y conforme el procedimiento dispuesto en el Decreto No. 123.

En los EIA de Categoría III, se establece que, en adición a lo dispuesto en el párrafo anterior, se hace obligatoria la realización de un foro público durante la fase de evaluación y antes de la fase de decisión del EIA.  Al foro público pueden asistir todas las personas que quieran conocer o brindar observaciones al EIA y deberá realizarse principalmente en la comunidad o el distrito donde se encuentra ubicado el proyecto, obra o actividad, a menos que el Promotor justifique su realización en otro sitio, y ello sea aceptado por MiAmbiente. Cabe indicar que el foro público también puede implementarse para los EIA de Categoría II, a solicitud de la comunidad, la sociedad civil organizada o cuando así lo disponga la MiAmbiente.

De igual forma, se contempla que MiAmbiente tendrá la facultad de requerir información a la sociedad civil organizada, a entes de carácter científico y académico, así como a personas individuales, para efectos de contar con sus observaciones respecto a los posibles impactos ambientales incluidos en el EIA.

 

Procedimiento para la evaluación de los EIA

El procedimiento administrativo para la evaluación de EIA comprende las siguientes fases (artículos 41-43 del Decreto No. 123 y artículo 9 de la Ley 41 de 1998 -Texto Único-):

Fase de Admisión:   Se inicia con la presentación electrónica (vía web) y formal del EIA en MiAmbiente.   Durante esta fase, se recibirá y verificará, de acuerdo con su categoría, si el EIA cumple con los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 26 del Decreto No. 123.

Fase de Evaluación y Análisis: Durante esta fase, MiAmbiente en conjunto con las unidades ambientales competentes creadas dentro de las entidades gubernamentales y municipales, revisarán el EIA según su Categoría, evaluando sus aspectos técnicos, ambientales y de sostenibilidad ambiental, en conexión con el cumplimiento de los contenidos formales y de fondo exigidos por el Decreto No. 123. 

En ese sentido, se verificará si el proyecto, obra o actividad objeto del EIA no afecta significativamente los criterios de protección ambiental, o bien, si se presentan medidas adecuadas de mitigación, compensación o reparación.

Fase de Decisión: Durante esta fase, se formalizará la decisión de aprobación o rechazo del EIA a través de una Resolución Ambiental, siendo el caso que, de ser aprobado, corresponderá a MiAmbiente el seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y del contenido del EIA aprobado, en conjunto con las unidades ambientales competentes creadas dentro de las entidades gubernamentales y municipales para tales efectos. 

En resumen, es importante conocer los requisitos formales, procedimentales y de fondo para determinar correctamente la categoría del EIA que corresponda según la actividad u obra que se pretende ejecutar, en conexión con el Plan de Participación Ciudadana que deba implementarse, todo ello con la finalidad de cumplir y contar con un EIA aprobado como requisito indispensable antes de poder iniciar actividades u obras.  Lo anterior es determinante para ejecutar y terminar dentro del tiempo previsto un proyecto que tome en cuenta la protección de la salud humana, la biodiversidad y el ecosistema.

 

Autor: Anel Roach

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