La Ley 131 del 2013 (“Ley de Arbitraje”), que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá, define el acuerdo de arbitraje como “aquel por medio del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”(Artículo 15 de la Ley de Arbitraje).

De esta definición extraemos que el arbitraje se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, manifestación ésta donde las partes estipulan que el arbitraje será el método de resolución de disputas para todas o algunas controversias que surjan entre ellas en una determinada relación. No obstante, es importante tener en cuenta que, a pesar de que el acuerdo de arbitraje tiene naturaleza contractual y por lo tanto, se rige por los principios generales de los contratos, en materia arbitral es posible extender los efectos del acuerdo a terceros no signatarios del acuerdo de arbitraje, determinación que se debe realizar caso por caso y dependiendo de las circunstancias.

Es importante resaltar que el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito. Generalmente, el acuerdo de arbitraje adopta la forma de una cláusula compromisoria, no obstante, puede ser un acuerdo independiente donde las partes hagan constar su deseo sobre someterse al arbitraje. Inclusive, una parte puede iniciar un proceso arbitral sin cláusula compromisoria previa y, posteriormente, la otra parte puede adherirse al proceso, con lo cual manifiesta su voluntad de someterse a la jurisdicción arbitral.

El contenido del acuerdo de arbitraje dependerá de las partes y puede incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Las reglas bajo las cuales el proceso arbitral se resolverá y el centro de arbitraje;
  • La ley sustantiva aplicable a la controversia;
  • La composición del tribunal arbitral y el método de escogencia de los árbitros;
  • La sede del arbitraje;
  • El idioma del arbitraje.

El acuerdo de arbitraje, de acuerdo con la Ley, tiene efectos sustantivos y procesales. Por un lado, el efecto sustantivo consiste en que las partes se obligan a recurrir al procedimiento arbitral al presentarse una controversia entre ellas dentro de la relación donde está pactada la cláusula compromisoria o acuerdo de arbitraje como mecanismo de resolución de la disputa, procurando el mejor desarrollo y finalización del proceso arbitral. Por el otro lado, el efecto procesal consiste en la declinación de competencia que debe hacer un tribunal judicial a favor del tribunal arbitral en el evento de que se le presente un reclamo que debe ser sometido a arbitraje, para lo cual debe inhibirse de conocer del proceso, rechazar de plano la demanda y reenviar a las partes al arbitraje. En el evento en que al tribunal judicial no se le advierta la existencia de un acuerdo de arbitraje, y por ello admita el proceso en la vía judicial, la contraparte tendrá la oportunidad de hacer valer este derecho mediante un incidente de nulidad acreditando la existencia del acuerdo de arbitraje.

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Ana Gabriela Santiago

Abogada en Alcogal

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