La residencia fiscal es un concepto contenido en el Código Fiscal y reglamentado por la Dirección de Ingresos de Panamá (DGI) con el que se determina la intención de permanecer de una persona (natural o jurídica) en un territorio o un país.

Es decir que, se trata de una certificación mediante la cual la DGI determina que una persona es residente fiscal, basándose en que ha permanecido en Panamá por un período de tiempo específico, y que en ese período ha establecido un centro de intereses vitales y personales en Panamá. 

La residencia fiscal fue creada para aplicar los beneficios contenidos en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por Panamá y vigentes a la fecha.

La intención inicial de la figura de residencia fiscal fue poder aplicar tarifas en convenios que representan beneficios aplicables a transacciones específicas.

Sin embargo, con el tiempo, los gobiernos de otros países han requerido a personas individuales una certificación que les acredite como residentes fiscales en Panamá y en cualquier otro país.  En consecuencia, muchas personas piden la residencia fiscal, para presentar ante las autoridades fiscales de su país.

Aspectos para tomar en cuenta

Lo más importante que se debe saber es que la residencia fiscal es totalmente independiente de la residencia o estatus migratorio.  La residencia fiscal es un concepto contenido en el Código Fiscal y reglamentado por la DGI en un decreto y en múltiples resoluciones. 

La residencia fiscal puede ser solicitada por personas naturales, individuos, independiente de su nacionalidad y para personas jurídicas.

En el caso de personas jurídicas, solo aplica si opera en Panamá, es decir que realiza una actividad, mediante un establecimiento y personas que ejerzan actividades para esta compañía. 

Residencia fiscal para personas naturales o individuos

Cualquier persona puede solicitar una residencia fiscal, siempre que cumpla con los requisitos contenidos en el Código Fiscal para ser considerado residente fiscal.

El primer criterio evaluado por la DGI es la estancia o la permanencia de la persona por 183 días en Panamá, o cumplidos por períodos alternos en un año o en dos años consecutivos. 

Aparte de esta permanencia, es un requisito que la persona tenga intereses en Panamá, es decir; una casa, un apartamento comprado o arrendado, una casa de playa.  No tiene que ser en la ciudad, pero sí se le exige en estos casos que cuente con servicios en esa casa o residencia y que estén a su nombre. 

Además, se les exige que esos servicios tengan un gasto, o representen un gasto para la persona.

La rigurosidad juega un papel

La DGI es muy rigurosa al momento de otorgar certificados de residencias fiscales y en dicho análisis, la subjetividad juega un papel en el sentido de que se trata de un análisis individual caso por caso; es decir, no hay un check list, sino que cada solicitud es tratada individualmente y tienen su propia personalidad. 

Entonces para cada tipo de persona, dependerá mucho de que se cumplan a cabalidad los requisitos.

Las personas naturales pueden pedir la residencia fiscal a título personal.

En cambio, las personas jurídicas requieren de un abogado que les firme un poder a través de un memorial para solicitar la residencia fiscal. 

Una vez que la persona cuenta con todos los elementos que lo convierten en un residente fiscal, entonces debe armar un paquete con la consistencia suficiente para que el funcionario que recibe el cliente concluya que la persona es residente fiscal.

Si compró una casa, debe aportar la Escritura de propiedad o un contrato de arrendamiento si alquiló un apartamento, los servicios o las cuentas que paga sobre el apartamento y esas copias deben ser formalizadas, es decir; deben ser cotejadas ante un notario para comprobar su validez legal en el trámite.

Posteriormente, se prepara una solicitud, se presentan todas estas pruebas a la DGI, que le da entrada al expediente y tramita la residencia fiscal.

Actualmente, de acuerdo con la DGI, este trámite puede durar aproximadamente sesenta días, sin embargo, en la práctica, dependiendo de cada caso, dicho trámite podría durar un poco más de tiempo.

Vivienda permanente en el territorio panameño

Contar con una vivienda permanente en nuestro país significa que dicha residencia está a disposición de la persona para que la habite de forma continua, y que representa un centro en donde habita con su familia y que cuenta con servicios básicos para poder vivir. 

Aunque suene obvio, este punto es importante, ya que estamos hablando de que no se trata de contar con una vivienda vacía, sino que tiene que haber un vínculo con ese inmueble y ser su centro de intereses vitales.

Lo que necesita saber

Debe haber identificación del solicitante, clara y expresa, si es una persona extranjera el pasaporte completo con copia de todas las páginas será necesario; aunque estén en blanco, si es una persona extranjera con una cédula E o permiso permanente copia de esa cédula y si tiene licencia de conducir, copia de esa licencia. 

Todas las identificaciones de esa persona. Si es panameña o naturalizada, copia de la cédula. 

Junto con la identificación si es una persona jurídica, tiene que haber un poder de un abogado.

En caso de ser persona natural, lo puede hacer a través de abogados, pero también a título personal y junto con la solicitud e identificación. 

Lo más recomendable

Lo más recomendable es que el solicitante, en cualquiera de los dos casos, cuente con la asesoría profesional de un abogado con probada experiencia en la solicitud de residencias fiscales

La probabilidad de éxito del trámite es mayor si lo hace a través de un abogado experto en el tema que ha solicitado residencias fiscales de toda clase a través del tiempo. 

Panamá y Convenios para evitar la Doble Imposición

Actualmente nuestro país cuenta con 17 convenios para evitar la doble imposición. 

Tenemos 17 convenios vigentes con Barbados, Corea, Emiratos Árabes, España, Francia, Holanda, Irlanda, Israel, Italia, México, Luxemburgo, Qatar, Portugal, República Checa, Reino Unido, Singapur y Vietnam.

Nuestra recomendación

Mi recomendación es siempre ir donde un experto.  Con la asesoría legal adecuada, cualquier solicitante que cumpla con los requisitos básicos tendrá mayores oportunidades de conseguir un certificado de residencia fiscal.

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