Autor: Doris Nieto Rosas
Después de dos años de pandemia, nuestro país empieza a mostrar signos de recuperación, y con ello se potencian oportunidades de negocios y servicios.
De hecho se estima que la economía panameña crecerá al menos un 5% este año de acuerdo con datos oficiales. Nuestro país registró un aumento del Producto Interno Bruto (PIB) de 14,9% entre enero y septiembre de 2021, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
La recuperación empieza a tomar forma de la mano de actividades como la construcción, las exportaciones, la reactivación del comercio al por mayor y por menor, las operaciones del Canal de Panamá y las actividades conexas; y los puertos.
Adicionalmente, la valoración favorable de calificadoras internacionales de riesgo, pueden impulsar nuevas inversiones en nuestro país, como las emitidas recientemente por Fitch y Moody ‘s, que observan “un sólido desempeño económico continuo del país y su amplia estabilidad macroeconómica”.
El ambiente económico – tomando en consideración nuevas inversiones en construcción y proyectos de envergadura como la nueva línea del metro o un cuarto puente por el Canal de Panamá – propician un terreno fértil para el negocio de los seguros y su crecimiento en Panamá, lo cual conlleva asimismo que las aseguradoras panameñas requieran respaldar los riesgos que asumen mediante el reaseguro con compañías de reaseguros extranjeras.
En ese sentido, para que una reaseguradora extranjera pueda reasegurar los riesgos de compañías de seguros en Panamá, la regulación exige que la reaseguradora extranjera mantenga vigente un registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Cómo obtener el Registro de Empresas Reaseguradoras Extranjeras en Panamá
Para que un reasegurador extranjero pueda ofrecer sus servicios en Panamá, el primer paso que debe dar es presentar una solicitud formal a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá a través de un abogado, para lograr la inscripción o registro.
Como su nombre lo indica, se trata de un registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá a favor de un reasegurador extranjero para asumir riesgos en el mercado panameño, para lo cual no es requisito que establezca una oficina en Panamá, lo que constituye una ventaja.
De esta manera, el registro de reasegurador extranjero no debe confundirse con las licencias de reaseguro que son expedidas a favor de aquellas personas jurídicas que se dedican al negocio de reaseguros desde una oficina establecida en Panamá, actividad que es regulada según lo estipulado en la Ley 63 del 19 de septiembre de 1996.
Dentro de los requisitos se requiere identificar debidamente el nombre de la compañía, las direcciones de correo y física, página web, así como al representante legal de la compañía extranjera, y presentar una documentación que acredite a la compañía de su condición de reasegurador, conforme a su país de origen.
Los responsables de la empresa deben presentar las validaciones y certificaciones que los acreditan como compañía reaseguradora, especificando cuáles son los riesgos que pueden asegurar; dado que naturalmente, existen distintos riesgos.
Toda la información aportada debe estar autenticada y apostillada; y dependiendo de si su procedencia es de una jurisdicción distinta donde el idioma sea español, la documentación debe ser traducida a éste.
Esta información se comparte con los asesores legales, preferiblemente especializados en derecho comercial con experiencia en seguros y reaseguros, quienes analizarán los documentos para validar y asegurarse de que cumplen con los requisitos exigidos por el regulador panameño.
Adicionalmente, se debe presentar información financiera como: calificación de riesgo otorgada por una de las agencias calificadoras de riesgo reconocidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y estados financieros auditados de los últimos tres años de operaciones para determinar la solvencia, liquidez y experiencia.
El factor tiempo
La duración del trámite para que una empresa de reaseguros extranjera pueda ofrecer sus servicios en nuestro país es variable. La revisión a cargo de los asesores legales o el equipo de abogados puede tomar en promedio alrededor de tres semanas. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros establece un término por ley de 30 días a partir de la fecha de la solicitud para emitir la autorización a una empresa reaseguradora.
No obstante, este periodo puede extenderse en caso de que se requiera alguna aclaración o información adicional. En total, entre la revisión de documentos, la presentación y su posterior aprobación por parte de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el trámite podría tomar en total, entre 2 a 3 meses.
Una vez ordenada la aprobación, la resolución es notificada al representante designado en Panamá para recibir notificaciones y el reasegurador extranjero puede empezar a ofrecer reaseguros a los operadores locales. El registro tiene una vigencia de un año y puede ser renovado anualmente.
La Ley 12 del 3 de abril de 2012, establece la obligación de parte de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, de llevar un registro donde figuran los reaseguradores extranjeros inscritos que pueden ofrecer reaseguros a las aseguradoras y compañías de reaseguros autorizadas para operar en Panamá.
La liquidez como condición sine qua non
Un requisito primordial para operar en Panamá es que la liquidez y solidez financiera de la empresa reaseguradora extranjera sea la adecuada para ofrecer un respaldo robusto a sus clientes, conforme ha sido concebido por el regulador a través de sus regulaciones.
Panamá es un terreno atractivo para las reaseguradoras extranjeras, ya que como se mencionó anteriormente, nuestro país ofrece múltiples beneficios desde un hub aéreo, el uso del dólar como moneda, y un desempeño económico favorable después de dos años de pandemia.
Con dicho panorama y la asesoría legal adecuada, obtener el registro de reaseguro extranjero puede resultar rentable y beneficioso para las compañías de reaseguro extranjeras que deseen expandir sus fronteras en Panamá.