Autora: Sophia A. Lee de Siu
Fundamento y alcance
Las nuevas tasas de salario mínimo por hora se aplican a las distintas actividades económicas, según la región, tipo de actividad, ocupación y tamaño de la empresa, y regirán hasta el 31 de diciembre de 2023.
La emisión del Decreto No. 74 se hace en cumplimiento del artículo 66 de la Constitución Política de la República, el cual requiere que se ajuste el salario mínimo periódicamente, así como del artículo 174 del Código de Trabajo, conforme al cual el salario mínimo será fijado por lo menos cada dos años.
A diferencia de la tendencia histórica seguida en periodos anteriores, para los cuales el Órgano Ejecutivo aprobó aumentos en las tasas de salario mínimo en la totalidad de las actividades económicas, en esta oportunidad el desplome sufrido por la economía nacional como consecuencia de la pandemia por Covid-19 obligó al Gobierno Nacional a efectuar un delicado acto de balance, con el fin de atender las necesidades económicas de los trabajadores más afectados, cuidando de no empeorar la situación de las empresas que se vieron impactadas negativamente por la situación sanitaria.
En esta coyuntura, el Órgano Ejecutivo resolvió fijar aumentos en las actividades económicas que registraron un incremento en sus niveles de actividad, manteniendo para el resto de las actividades las tasas de salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2021.
Se aprobaron aumentos en la forma siguiente:
- 1.5% en actividades como agricultura, pesca, ganadería, caza, y silvicultura.
- 5% en actividades de servicio doméstico.
- 2.0% en actividades de servicios sociales, financieros y de salud privada.
- 2.0% en actividades como el suministro de electricidad, gas, vapor, en el área de suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos.
- 1.0% en el sector de explotación de canteras y construcción.
- 13% para los trabajadores bananeros, conforme al acuerdo pactado en el 2019 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano, Agropecuaria y Empresas Afines (Sitraibana), Sindicato Industrial de Trabajadores de Productores Bananeros Independientes (Sitrapbi) y el Gobierno Nacional.
Para el comercio al por menor y al por mayor, como hoteles, restaurantes y otras actividades dentro del sector de servicio, se mantienen las tasas de salario mínimo existentes al 31 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informó que las actividades para las cuales se ajustó el salario mínimo son aquellas que mostraron durante el año 2021 cierto nivel de recuperación en comparación con 2019. Esta metodología toma en consideración el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) según sector económico, dejando de lado los resultados del año 2020, que no era idóneo como referencia, dado su comportamiento atípico producido por la crisis sanitaria.
Existe una fundada expectativa de que las tasas de salario mínimo aprobadas para los próximos dos años contribuyan a aliviar la situación económica de los trabajadores beneficiados a la par de permitir la recuperación de las empresas afectadas por la pandemia.
Regiones
Para efectos de la aplicación del salario mínimo, el país se divide en dos regiones, integradas como sigue:
Región 1:
Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
Región 2:
El resto de los distritos del país.
Las tasas de salario mínimo para la Región 1 son más altas, tomando en cuenta el costo de vida superior en los distritos que componen esta región, comparado con la Región 2.
Si una misma empresa tiene centros de trabajo o realiza actividades económicas en ambas regiones, debe pagar a sus trabajadores las tasas de salario mínimo correspondientes a la región en que ordinariamente prestan sus servicios.
Lo que las empresas deben saber
El salario mínimo, como se desprende del término, es la cantidad mínima que un empleador debe pagar a sus trabajadores por la prestación de los servicios contratados. Por ende, cualquier acuerdo o convenio en que el trabajador acepte una suma menor es nula de pleno derecho y ¿el empleador tiene la obligación de pagar la diferencia? El empleador se arriesga, además, a ser sancionado, mediante multa que imponga la autoridad de trabajo.
Es importante tener en cuenta que, en el caso de que la tasa de salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero de 2022 fuese superior al salario pactado en el contrato individual de trabajo o en la convención colectiva de trabajo, prevalece el salario mínimo legal