Mediante la promulgación de la Ley 56 de 6 de agosto de 2008, General de Puertos de Panamá, la República de Panamá, entendiendo que los puertos son necesarios para el desarrollo del país, estableció el marco legal que regularía la actividad portuaria en nuestro país, actividades que, históricamente, se encontraban reguladas por una legislación dispersa y escasa, incluso, no especializada.

Es en este contexto que la propia Ley 56 de 2008 estableció que su objeto es establecer las normas rectoras de:

  • La actividad de los puertos y de las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá;
  • El uso de bienes otorgados en concesión por el Estado; y
  • La prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada.

Por otra parte, la Ley General de Puertos dispuso que la Autoridad Marítima de Panamá fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y definirá las condiciones técnicas que garanticen el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos nacionales.  Además, agregó que sus disposiciones no serán de aplicación a la Autoridad del Canal de Panamá.

La Ley 56 de 2008 clasificó los puertos en dos grupos, a saber:

  • Aquellos puertos no concesionados administrados por la Autoridad Marítima de Panamá; y
  • Aquellos puertos cuya administración y operación ha sido concesionada por el Estado a un particular por un período determinado. 

La Ley General de Puertos estableció que el otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de instalaciones portuarias se materializará mediante la suscripción de un contrato de concesión cuya vigencia será de hasta 20 años prorrogables.  Adicionalmente estableció que los particulares interesados en realizar actividades comerciales dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá deberán obtener una Licencia de Operación cuya vigencia será de hasta 10 años prorrogables.

Un aspecto importante que estableció la Ley 56 de 2008 es que el Estado mantendrá el dominio sobre los bienes objeto de las concesiones y, en consecuencia, los concesionarios no podrán reclamar ni obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras construidas sobre las áreas o bienes dados en concesión, mejoras éstas que pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Marítima de Panamá, sin necesidad de reconocimiento previo ni pago de indemnización alguna, una vez finalice la concesión.

Tal y como indicamos, previo a la promulgación de la Ley General de Puertos, la República de Panamá carecía de una ley especializada en materia portuaria, lo que conllevó que algunas operaciones de esta índole fueran reguladas mediante la celebración de contratos ley con el Estado.  Sin embargo, como parte de la modernización del sector portuario panameño, la Ley 56 de 2008 incluyó entre sus disposiciones la posibilidad de que contratos de concesión para la construcción, desarrollo, administración y operación de terminales portuarias que tengan un impacto positivo en la economía nacional puedan elevarse a un contrato ley celebrado con el Estado.

Para finalizar, compartimos algunos de los aspectos regulados en adición por la Ley General de Puertos, a saber:

  • Estableció que la ejecución de dragados será por cuenta y cargo exclusivo de los concesionarios.
  • Estableció que los concesionarios responderán por los daños causados a las naves con ocasión de las operaciones de carga y descarga, así como por los daños, lesiones o muerte causada a individuos, siempre que, en ambos casos, intervenga su culpa o negligencia o la de alguno de sus empleados.
  • Estableció que los concesionarios tendrán derecho a retener las mercancías bajo su custodia hasta tanto le sean cancelados los cargos debidos por su manejo y custodia.
  • Estableció que los concesionarios y proveedores de servicios portuarios deberán contar con planes especiales de prevención y contingencia en materia ambiental, así como con los medios necesarios para asumir acciones de control y protección inmediata.
  • Estableció que los concesionarios y proveedores de servicios portuarios deberán cumplir las normas sobre protección, seguridad industrial e higiene portuaria.

La información que hemos presentado en forma sucinta es de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar la obtención de una asesoría completa en materia legal y portuaria, que podrá ser suministrada por nuestro despacho, ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE (ALCOGAL).

Raúl Borrell Azcárraga

Abogado Socio en ALCOGAL

 

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