Debido a la crisis humanitaria, Panamá ha visto la necesidad de adoptar medidas adicionales para otorgar un estatus migratorio temporal y así proteger a la población migrante irregular, que se encuentra en una condición vulnerable. Por esta razón, el 13 de julio de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 29,824-B el
Decreto Ejecutivo Nº 112 “Que crea el Permiso Temporal de Protección”.
Desde el 17 de julio de 2023 pueden aplicar los interesados de cualquier nacionalidad, con estatus migratorio irregular, que han permanecido en el país por un período mayor a un (1) año y que no tengan un trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración.
El extranjero deberán presentar lo siguiente:
- Certificación de antecedentes penales (no aplica a menores de edad). Será aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y Policivos emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá.
- Declaración Notarial Jurada para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso de que aplique.
- Aplica sólo en los casos que la persona no tenga sello de entrada a Panamá. La declaración no aplica, si la persona tiene sello de entrada.
- Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- En caso de que la persona sea menor de edad, el poder deberá ser otorgado por unos de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
El Permiso Temporal De Protección se otorgará por un período exclusivo de dos (2) años, sin opción de renovación. Antes del vencimiento, el beneficiario deberá realizar cambio de estatus a algunas de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.
Cabe resaltar que este trámite no admite dependientes y que el Servicio Nacional de Migración comprobará la legitimidad de cada requisito, por lo que la sola presentación de los documentos no los dará como válidos. En caso de encontrar inconsistencias, generará las consecuencias penales y administrativas de rigor para el solicitante o quien resulte responsable de las mismas. Adicional, el extranjero que opte por este Permiso Temporal de Protección podrá ser sometido a una entrevista o evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.
Los interesados deberán cubrir los siguientes costos:
- A favor del Servicio Nacional de Migración: cheque certificado o de gerencia por US$500.00 en concepto de servicios migratorios. Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal. Esto implica que no se cobrarán multas por estadía vencida en calidad de turista, así como por no tener sello de entrada al país en su pasaporte. Los menores de edad deberán presentar un cheque certificado o de gerencia por US$250.00 en concepto de servicios migratorios.
- A favor del Servicio Nacional de Migración: cheque certificado o de gerencia por la suma de US$200.00 no reembolsable en concepto de depósito de repatriación. Se exceptúan de este pago a menores de 12 años.
- A favor del Tesoro Nacional: cheque certificado o de gerencia por US$150.00 en concepto de aporte por obligaciones tributarias.
- Carnet válido para viajar por el permiso solicitado: US$100.00.
En Alcogal contamos con un robusto departamento especializado en trámites migratorios preparado para atender todas sus necesidades.
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