El trabajo remoto dejó de ser una excepción y se convirtió en la forma normal de trabajar para miles de profesionales alrededor del mundo. Panamá respondió a esa tendencia con un permiso migratorio específico para «nómadas digitales»: personas que prestan servicios a distancia, con medios tecnológicos, para empleadores o clientes ubicados fuera del país, sin generar renta de fuente panameña. A continuación resumimos cómo funciona este régimen y qué deben saber quienes evalúan instalarse en Panamá para trabajar remotamente.

¿Quién califica?

El permiso no está limitado a un sector o profesión en particular. Aplica tanto para quien tiene un contrato de trabajo con una empresa multinacional extranjera como para el trabajador independiente (self-employed) bajo modalidad de teletrabajo. En ambos casos, los servicios deben producir efectos en el exterior y prestarse a clientes o entidades fuera de Panamá.

El requisito económico es concreto: el solicitante debe demostrar un ingreso anual no menor a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera, proveniente de fuente extranjera.

¿Dónde se tramita?

El trámite se presenta directamente ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá; no puede iniciarse a través de un consulado en el exterior.

Documentos principales

La solicitud requiere, entre otros: poder debidamente firmado, diez fotografías, copia completa del pasaporte, certificado de antecedentes penales apostillado, certificado de salud emitido por un médico panameño, formularios migratorios, póliza de seguro de salud vigente en Panamá durante la estadía, certificación de existencia de la empresa extranjera, y una carta de la empresa (en papel membretado y firmada por su representante legal) que detalle cargo, funciones, ingreso mensual —no menor a B/.3,000.00 o su equivalente—, frecuencia de pago, confirmación de que la renta es de fuente extranjera, modalidad remota, y el compromiso de cubrir los gastos de repatriación si fuera necesario.

También se exige una declaración jurada de no aceptación de empleo o servicios locales en Panamá, firmada por el solicitante, y el pago de B/.250.00 al Servicio Nacional de Migración.

Para quienes trabajan de forma independiente, se suma la certificación de su propia empresa registrada en el exterior y una declaración jurada notarial que describa la relación comercial con sus clientes —identificación de las partes, servicios prestados, ingresos recibidos, origen de los fondos y frecuencia de pago—. En cuanto a la prueba del ingreso extranjero, basta con una certificación bancaria que confirme que los fondos provienen del exterior y están vinculados a la actividad declarada, o estados de cuenta (locales o extranjeros) debidamente autenticados que muestren esa relación.

Vigencia, renovación y límites

El permiso se otorga inicialmente por hasta nueve meses y puede extenderse por un período adicional de hasta nueve meses. No admite dependientes: cada solicitud es individual. El titular puede entrar y salir de Panamá libremente durante la vigencia del permiso, aunque mientras el trámite está en curso —y hasta su aprobación— no debe salir del país; la ley exige una estadía mínima de quince días hábiles desde la presentación de los documentos.

Los límites de la modalidad remota

La visa es exclusivamente para trabajo remoto con empleadores o clientes extranjeros. Si el titular presta servicios localmente en nombre de la empresa extranjera, el permiso puede cancelarse. En la misma línea, incumplir las condiciones establecidas —por ejemplo, aceptar empleo local— puede resultar en la cancelación o revocación de la visa.

Un punto que suele generar dudas es el de los ingresos pasivos, como rentas de propiedades o inversiones: la normativa exige que el ingreso derive de una relación laboral o de la prestación de servicios remotos, por lo que ese tipo de ingreso pasivo, por sí solo, no satisface el requisito.

Por qué importa

Para las empresas globales con talento distribuido y para los profesionales independientes que buscan una base estable en América Latina, Panamá ofrece un régimen migratorio claro, con requisitos objetivos y sin las cargas fiscales locales que generan otras formas de residencia. Combinado con su territorialidad fiscal, su dolarización y su conectividad aérea, el país se posiciona como una plataforma atractiva para quienes trabajan sin fronteras.

En Alcogal acompañamos a empresas y profesionales en la evaluación y tramitación de este permiso, así como en las consideraciones migratorias y corporativas asociadas a instalarse y operar desde Panamá.

Preguntas frecuentes sobre la visa de nómada digital en Panamá

¿Qué es la visa de nómada digital de Panamá y quién puede solicitarla?

Es un permiso migratorio de corta estadía para personas que trabajan de forma remota para empleadores o clientes ubicados fuera de Panamá. Pueden solicitarlo tanto empleados de empresas extranjeras como trabajadores independientes (self-employed), siempre que sus servicios produzcan efectos en el exterior y no generen renta de fuente panameña.

¿Cuál es el ingreso mínimo requerido para la visa de nómada digital en Panamá?

El solicitante debe acreditar un ingreso anual mínimo de B/.36,000.00 (o su equivalente en moneda extranjera) de fuente extranjera, equivalente a no menos de B/.3,000.00 mensuales. El ingreso debe provenir de una relación laboral o de la prestación de servicios remotos; los ingresos pasivos, por sí solos, no cumplen el requisito.

¿Cuánto dura la visa de nómada digital y se puede renovar?

El permiso se otorga inicialmente por hasta nueve meses y puede extenderse por un período adicional de hasta nueve meses, para un máximo de dieciocho meses. Durante su vigencia, el titular puede entrar y salir del país libremente, pero no debe salir mientras el trámite esté en curso.

¿Puedo incluir a mi familia o trabajar para una empresa panameña con esta visa?

No. El permiso es individual y no admite dependientes: cada miembro de la familia debe presentar su propia solicitud si califica. Tampoco permite aceptar empleo ni prestar servicios locales en Panamá; hacerlo puede derivar en la cancelación o revocación del permiso migratorio.

¿Dónde se presenta la solicitud y qué documentos se requieren?

La solicitud se presenta directamente ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá, no en consulados. Entre los documentos principales figuran pasaporte completo, antecedentes penales apostillados, certificado de salud, póliza de seguro vigente en Panamá, carta de la empresa extranjera, declaración jurada de no aceptar empleo local y el pago de B/.250.00.

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Jesibel Morales E

Jesibel Morales

Abogada en Alcogal

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