Autora: Cristina De Alba

Después de la aprobación a cargo de la Asamblea Nacional de la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, la cual introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal internacional, y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, muchos se preguntan cómo dichos cambios podrían impactar en sus negocios o inversiones en nuestro país.

Esto es lo que debemos saber:

El objetivo de la Ley 254 es adecuar una serie de legislaciones en materia de transparencia fiscal internacional, de cara a mejorar la imagen y reputación de la jurisdicción y evitar la inclusión de Panamá en listas discriminatorias de blanqueo de capitales, que a la postre impactan en las inversiones.

La Ley 254 modifica la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, «Que establece la obligación de mantener nuestros registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones«.

La Ley también incluye enmiendas a la Ley 51 del 27 de octubre de 2016, «Que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones«; y a la Ley 23 de 27 de abril de 2015, «Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el fInanciamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones«.

También introduce ciertos cambios a la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, «Que crea el Sistema Privado y Único de Registro de BenefIciarios Finales de Personas Jurídicas«; a la Ley 124 de 7 de enero de 2020, «Que crea la superintendencia de sujetos no fInancieros y dicta otras disposiciones«; y al Código Fiscal de la República de Panamá.

¿Qué significa esto para su negocio?

Lo primero es que con estos cambios se requiere que toda persona o entidad jurídica panameña, opere o no en el país, tenga registros contables y documentación soporte, y envíe copia de los registros contables todos los años a su agente residente, a más tardar el 30 de abril de cada año. 

Como mencionamos, esto aplica a las entidades panameñas aunque no tengan operaciones en Panamá, o aunque solo sean tenedoras de activos, en Panamá o en el exterior. 

De este modo, al 30 de abril de cada año, toda entidad panameña deberá enviar sus registros contables a su agente residente, correspondientes al año fiscal anterior. En el caso de entidades incorporadas antes de la entrada en vigencia de la ley, éstas tendrán seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la ley para enviar sus registros contables a su agente residente por primera vez. 

Actualmente, todas las entidades panameñas deben notificar a sus agentes residentes sobre dónde se encuentran sus registros contables y quién los lleva. Ahora, no sólo tendrán que notificar esto, también deberán enviar copia de los mismos anualmente al agente residente. Se trata de una obligación más onerosa que implica llevar los registros en orden para poder enviar copia a los agentes todos los años. 

El incumplimiento de las disposiciones de la Ley 254 acerca de los registros contables, trae sanciones monetarias que oscilan entre US$5,000 y US$1,000,000 de dólares.  

Mayor control y monitoreo

Otro elemento importante que introduce la Ley 254 es que los agentes residentes tienen la obligación de enviar a la autoridad competente todos los años, el 15 de julio de cada año, una declaración jurada con una lista de las personas jurídicas para las cuales presta el servicio de agente residente. La lista debe especificar si la entidad en cuestión mantiene sus registros contables en la oficina del agente, o, si los mantiene en otro lugar, que la entidad ha cumplido con enviar copia de los mismos y los datos de contacto de la persona que los mantiene,  como lo pide la Ley. 

La Ley define “autoridad competente” como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. el Ministerio Público y la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. 

Estas disposiciones suponen un monitoreo adicional de las entidades y mayores responsabilidades para los agentes residentes en términos de la información con la que deben contar de las entidades a las que prestan el servicio.

Con la adopción de estas medidas, la jurisdicción panameña se acerca cada día más a cumplir con las exigencias de transparencia y prevención de lavado de dinero que le exigen los organismos internacionales. 

Un buen avance para Panamá

La adopción de la Ley 254 consiste en un paso adicional hacia adoptar medidas para promover la transparencia y la prevención de lavado de dinero en Panamá. En efecto, incrementa las herramientas de monitoreo de las entidades que se constituyen en el país, lo cual facilita su supervisión.

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