La Superintendencia de Mercados y Valores de la República de Panamá ha introducido importantes actualizaciones en las reglas de cuentas de inversión de trámite simplificado en Casas de Valores. Estas nuevas disposiciones buscan facilitar el proceso de inversión y hacerlo más accesible para una amplia gama de inversores.

Las cuentas de inversión de trámite simplificado son un mecanismo diseñado para simplificar los procesos asociados con la inversión en el mercado de valores. Para ser consideradas dentro de esta categoría se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la cuenta sea abierta por una persona natural.
  • Que sea abierta en la modalidad de cuenta individual.
  • Sólo se podrá abrir una cuenta de trámite simplificado por persona natural en Panamá.
  • La persona natural debe cumplir con una clasificación de riesgo bajo.
  • Su balance de apertura y de activos bajo administración no podrá ser, bajo ninguna circunstancia, superior a la suma de B/. 250,000.00.

Dentro de las novedades más relevantes que presenta la Superintendencia de Mercados y Valores podemos observar las siguientes:

  1. Parámetros para la identificación del cliente:

Las nuevas reglas eliminan obstáculos administrativos al simplificar los requisitos documentales para abrir cuentas de inversión con el fin de reducir la complejidad asociada a la documentación, haciendo el proceso más rápido y accesible. Lo anterior, no obstante, sin sacrificar los componentes básicos de una debida diligencia completa.  En tal sentido,  las Casas de Valores están obligadas a guardar registros detallados de la información y documentación aplicada para la debida diligencia en la identificación y verificación de la identidad de la persona natural que apertura la cuenta.

  1. Enfoque en Transparencia y Protección:

La aplicación de la modalidad de cuentas de inversión de trámite simplificado, exige a las Casas de Valores desarrollar procedimientos destinados a supervisar, evaluar y controlar los riesgos inherentes. Este enfoque tiene como finalidad prevenir cualquier mal uso de la cuenta, asegurar su funcionamiento bajo las condiciones establecidas, y tomar las medidas adicionales pertinentes para mantener el producto en consonancia con los estándares propios de una cuenta de bajo riesgo.

  1. Prohibiciones:

La utilización de la cuenta de trámite simplificado estará sujeta a ciertas restricciones, por tanto, se prohíbe que una persona aperture más de una cuenta de trámite simplificado en la República de Panamá. Además, la cuenta no podrá exceder bajo ninguna circunstancia el monto de B/.250,000.00. Las nuevas disposiciones  establecen que la cuenta de inversión simplificada no podrá estar sujeta a la figura de apalancamiento y queda prohibida la realización de transferencias a terceros. En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en el acuerdo, la Superintendencia de Mercado de Valores aplicará las sanciones establecidas.

Las recientes actualizaciones en las reglas de cuentas de inversión de trámite simplificado marcan un paso significativo hacia la democratización y accesibilidad en el mercado financiero de Panamá. Estas medidas, que simplifican trámites y documentación, junto con un enfoque claro en la gestión de riesgos y la protección del inversionista, buscan fomentar una participación más amplia y segura en el mercado de capitales. En este nuevo escenario, se espera que estas medidas contribuyan al fortalecimiento y desarrollo sostenible del panorama financiero en la República de Panamá.

 

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Rafael Amar Asociado Junior Alcogal

Rafael Amar

Abogado en Alcogal

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