El Habeas Data como instrumento para el libre acceso a la información sobre la gestión y administración pública.

Transparencia y Democracia

Uno de los pilares de la democracia es la transparencia en la gestión y administración pública. La democracia conlleva, como un derecho inherente a la misma, el libre acceso de los ciudadanos a la información que emana de la administración pública.

Sin embargo, en los regímenes autoritarios y dictaduras prevalece el secretismo y hermetismo en la información en manos de los funcionarios públicos, con una ausencia absoluta de mecanismos legales efectivos que tutelen el derecho de libertad de acceso a la información en manos de las entidades del Estado.

Es por ello que en toda democracia se tiene que garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información catalogada de acceso público o de interés colectivo sobre la gestión y administración pública.

Derecho de acceso a la información

Este derecho de acceso a la información sobre la gestión y administración pública tiene su fundamento en la Constitución Política de la República de Panamá. La misma establece en su artículo 43 que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley. En adición, el artículo 44 establece que toda persona podrá promover acción de Hábeas Data para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, sin necesidad de apoderado judicial.

La Ley No. 6 de 2002 “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, desarrolla los antes referidos artículos de la Constitución Política en materia de las solicitudes de información de acceso público y la acción de Habeas Data en caso de negativa del funcionario de entregar la información.

Información considerada de acceso público

Entre la información de acceso público, la Ley No. 6 de 2002 incluye la referente al funcionamiento de las instituciones públicas, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución, la estructura y ejecución presupuestarias, estadísticas y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional, los programas desarrollados por la institución y los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución, así como la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.

Solicitud de acceso a la información

Para efectos de las solicitudes de información de acceso público o interés colectivo, la Ley No. 6 de 2002 señala que tales solicitudes no requieren sustentación o motivación alguna, ni necesidad de abogado.

La Ley únicamente exige que la solicitud contenga el nombre del solicitante, número de cédula de identidad personal, dirección y teléfono. En las solicitudes realizadas por personas jurídicas, se deben detallar los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal.

Una vez el funcionario reciba la solicitud, deberá contestarla por escrito en un plazo de 30 días. En caso de que el funcionario niegue el otorgamiento de la información, deberá hacerlo a través de una resolución motivada indicando las razones que fundamenten su negativa y que se sustenten en la Ley.

El Habeas Data

En caso de que el funcionario no haya entregado la información de acceso público o interés colectivo solicitada, o que la entregase de forma insuficiente o inexacta, el solicitante puede presentar una acción de Habeas Data ante los tribunales de justicia sin necesidad de abogado.

Si el funcionario que no entregó la información tiene mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial le corresponde al Tribunal Superior Civil del área del municipio o provincia la competencia para resolver el Habeas Data. En cambio, si el funcionario tiene mando y jurisdicción en dos (2) o más provincias, le corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver el Habeas Data.

En conclusión, el Habeas Data constituye un instrumento puesto a disposición de todos los ciudadanos para obtener la información de carácter público y de libre acceso que se le haya negado por los funcionarios. En consecuencia, en aras de la transparencia, el Habeas Data es un derecho clave para realizar un escrutinio eficiente sobre la gestión y administración del Estado, lo cual sin duda redunda en beneficio a la democracia.

Jaime Castillo

Abogado Socio de Alcogal

 

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