La figura de Third Party Funding
El arbitraje internacional se ha visto influenciado en los últimos años con la figura denominada en inglés como “Third Party Funding”, conocida por sus siglas en inglés como “TPF”. En español, puede traducirse como “Terceros Financistas”, “Inversionistas de Pleitos” o “Financiamiento por Terceros”.
Los TPF surgen como una alternativa cuando las partes no cuentan con la capacidad económica para hacer valer sus derechos, ya que un arbitraje genera costos y gastos considerables. Es en estos casos donde los TPF aparecen como terceros ajenos al proceso, con la función de financiar los costos del proceso arbitral a cambio de un beneficio.
El surgimiento de los TPF en el mundo del arbitraje plantea varias interrogantes e inquietudes, en cuanto a si las partes están obligadas o no a revelar la existencia de un TPF, con el fin de otorgar una total transparencia del procedimiento arbitral y permitir a los árbitros determinar la existencia de un conflicto de interés que pudiera afectar la integridad del procedimiento arbitral y la validez del laudo.
El deber de revelar o divulgar la identidad del TFR ha sido recogido en los principales reglamentos internacionales de arbitraje, entre los cuales nos referiremos al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Entre las modificaciones que entraron en vigor en enero de 2021, se contempla la obligación para las partes de revelar los acuerdos de financiación con terceros. Cada parte debe informar con prontitud a la secretaría, al tribunal arbitral y a las otras partes, de la existencia de cualquier tercero que haya celebrado un acuerdo para la financiación de las demandas o las defensas, en el marco del cual tenga un interés de carácter económico sobre el resultado del arbitraje.
A mediados de este año entraron en vigor los nuevos Reglamentos y Reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Con esta actualización, se estableció como requisito obligatorio que las partes del arbitraje revelen la financiación por terceros. En adición, la regla exige que, si el financiamiento lo otorga una persona jurídica, se revele quiénes la controlan. El tribunal arbitral podrá ordenar que se revele información adicional relativa al acuerdo de financiamiento o al tercero financiador.
Por su parte, la Internacional Bar Assotiation (IBA), mediante las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional adoptadas en 2014, también establece que cuando una de las partes sea una persona jurídica, puede ocurrir que otras personas físicas o jurídicas tengan una relación de control sobre dicha entidad, un interés económico directo en, o una obligación de indemnizar a una de las partes por el laudo que se vaya a emitir en el arbitraje. Todo lo anterior puede considerarse un potencial conflicto de interés, por tanto, rige el deber de las partes y el árbitro de informar, por iniciativa propia y lo antes posible, cualquier relación directa o indirecta que exista.
En Panamá, la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 “Que Regula El Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá”, en su artículo 25 establece que el árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora a las partes las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, a menos que ya les haya informado de ellas, con lo cual se puede concluir que conforme a la Ley de Arbitraje Panameña un árbitro puede y debe declararse impedido si tiene alguna relación con un TPF pueda dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Sin embargo, no establece la obligación de las partes de revelar la existencia de un TPF.
Doris Nieto
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