De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el término Derecho de Autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras sujetas a la protección por el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos y videojuegos, entre otros.

En Panamá, la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 (Ley Sobre Derechos de Autor), define al autor de una obra como el titular originario de los derechos morales y patrimoniales de esa obra, quien puede ceder estos últimos (derechos patrimoniales) a otras personas naturales o, incluso, a personas jurídicas (corporaciones). Se presume autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Los derechos patrimoniales, de los que emanan los derechos económicos generados por el Derecho de Autor, por lo general duran la vida del autor y setenta (70) años más, y se transmiten a sus herederos por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. La extinción de los derechos patrimoniales tiene como efecto la entrada de la obra al dominio público, con lo cual puede ser utilizada por cualquier interesado siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de su obra (así, por ejemplo, las obras escritas 200 años atrás, no conllevan el pago de derechos a su autor original ni a sus sucesores).

En un mundo en constante cambio, ahora vemos obras como escritos, canciones, videos, fotos y hasta piezas de arte generadas, en gran parte o en su totalidad, por Inteligencia Artificial. En estos casos, surge una pregunta interesante que ha empezado a tomar tracción en algunas jurisdicciones: ¿existe un derecho de autor en tal caso y, de ser afirmativo, a quién pertenece?

En Panamá, esta discusión aún no ha sido tema de debate en el ámbito legislativo ni el judicial, pero es de esperar que, a medida que se logren avances en la Inteligencia Artificial y su integración en nuestro día a día, responder a este tipo de preguntas sea necesario, por ejemplo, para determinar si una canción creada casi exclusivamente con Inteligencia Artificial estaría protegida por el derecho de autor.

En nuestra Ley Sobre Derechos de Autor, el término Autor se refiere a una persona natural (individuo) que realiza la creación intelectual, con lo cual el derecho de autor no aplicaría a obras que no sean creadas por una persona natural, y entraría en discusión, entonces, el grado de involucramiento humano necesario para que una obra sea considerada como tal (creada por una persona natural) y protegida por el derecho de autor.

Más allá de la respuesta que se dé a estas preguntas, es de notar que la Inteligencia Artificial ha mostrado avances significativos a la fecha, los cuales hacen cada vez más cercana la necesidad de replantearse aspectos del derecho de autor que tradicionalmente no eran objeto de mayor debate.

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Diego Anguizola

Diego Anguizola

Abogado en Alcogal

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