El Registro Público de Panamá, a partir del 30 de junio de 2022 y en aquellas áreas geográficas del territorio panameño en el que se tiene establecido el servicio de recolección de residuos, no practicará inscripción alguna relativa a bienes inmuebles mientras no se compruebe que el interesado está paz y salvo en el pago de la Tasa de Gestión Integral de Residuos por el servicio de recolección de residuos ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o ante la entidad competente para realizar dichos cobros, documento que, comúnmente, es conocido como “Paz y Salvo de Aseo”.
En consecuencia, todo aquél que desee llevar a cabo algún trámite registral ante el Registro Público de Panamá que involucre bienes inmuebles, deberá estar al día en el pago del servicio de recolección de residuos y obtener una certificación de paz y salvo del pago de la Tasa de Gestión Integral de Residuos, el cual deberá acompañar la escritura pública que se presentará ante el Registro Público para su inscripción.
También se establece que quien no esté al corriente en el pago de la Tasa de Gestión Integral de Residuos por el servicio de recolección de residuos podrá suscribir un arreglo de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tales propósitos por nuestro ordenamiento jurídico.
En las provincias y distritos donde no exista una empresa encargada del servicio de recolección, los paz y salvos de la Tasa de Gestión Integral de Residuos podrán ser obtenidos ante las autoridades municipales del distrito en donde se encuentre domiciliado el interesado. En caso de que no exista en dicho distrito un agente recolector, el municipio de que se trate emitirá una certificación de tal hecho, que podrá ser presentada ante el Registro Público de Panamá a efectos de que se pueda practicar la inscripción sobre bienes inmuebles que corresponda.
Cabe destacar que, de forma extraordinaria y para el Distrito de Panamá, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actualmente mantiene en vigor una moratoria, mediante la cual, dicha entidad condona a los usuarios residenciales el 50% de lo adeudado por estos en concepto de Tasa de Gestión Integral de Residuos y el 30% de lo adeudado por establecimientos comerciales.
La información que hemos presentado en forma sucinta es de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar la obtención de una asesoría completa en la materia objeto del presente artículo, que podrá ser suministrada por Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal).
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