Autora: Ana Silvia Velásquez
Panamá define Beneficiario Final como una persona natural que, directa o indirectamente, posee, controla y/o ejerce influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o el negocio; o la persona natural que se beneficia de una transacción, o quien ejerce el control final sobre las decisiones de la persona jurídica.
Durante décadas hemos abierto nuestras puertas a la inversión extranjera y múltiples generaciones de inversionistas que ven en nuestro territorio una oportunidad de emprender sus negocios o de ampliar su alcance regional.
La adopción del dólar como moneda dentro de nuestra economía multiplicó el interés internacional del comercio – atraído por el Canal de Panamá – y de la banca, que hoy en día juega un papel preponderante en nuestra economía.
De acuerdo con un informe de la CEPAL gracias al uso del dólar estadounidense, la ausencia de restricciones a los mercados de capital y la ausencia de una banca central favorecieron en conjunto el desarrollo de un Centro Bancario Internacional (CBI), el cual no ha sido afectado mayormente por las crisis financieras internacionales.
Con el paso de los años, por una variedad de factores sociopolíticos y económicos, se creó hacia 1927 una Ley para la conformación de sociedades anónimas, con el propósito de otorgar privacidad y seguridad al inversionista y de esta manera motivar la inversión extranjera.
Después de más de 90 años de la creación de este marco legal, existe en nuestro país un ambiente propicio para las inversiones y otorga múltiples beneficios a sus usuarios. Aunque paralelamente las sociedades anónimas no estén exentas de su utilización para ocultar operaciones ligadas a actividades ilícitas, esto ha generado una narrativa negativa en torno a la imagen de las sociedades anónimas, que se dista mucho de la verdad.
Las sociedades anónimas son herramientas que ofrecen múltiples beneficios, en especial a personas que, por motivos de seguridad personal y privacidad, optan por la creación de una herramienta que les permita operar con completa normalidad sin vulnerar información privilegiada o que los convierta en un blanco.
Tomando en consideración los avances internacionales en jurisprudencia para combatir el lavado de dinero, el enriquecimiento ilícito y la financiación del terrorismo, Panamá ha ido adecuando su marco jurídico para cumplir con requisitos de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), quienes emiten recomendaciones a los países en torno al cumplimiento de una serie de normas para combatir dichos delitos.
De esta forma se emitieron, entre otras disposiciones, el decreto Ejecutivo 163 de 3 de octubre de 2000, por el cual se reforma el Decreto 136 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales; la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, en donde se establecen medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales y la Ley 38 de 10 de agosto de 2007, que modifica y adiciona artículos a la Ley 23 de 1986, relacionados a bienes aprehendidos y dicta otras disposiciones.
Adicionalmente contamos con la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones”.
En esta se introduce un marco legal actualizado y acorde a los estándares internacionales de cara a prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Modificaciones a la norma
Cabe destacar que el cumplimiento de los estándares internacionales es un tema de país, es decir; un reto que exige la participación y cooperación de múltiples instituciones tanto del sector público como privado.
El más reciente reto lo plantea el cumplimiento de la nueva ley 254 del 11 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 29413-A, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Más concretamente la Ley 254 establece modificaciones a la obligación de registros contables para sociedades y fundaciones, así como a los requisitos de debida diligencia y plantea la definición más amplia en torno al sistema único de beneficiarios finales.
Así se establece que como beneficiario final a la persona que finalmente, directa o indirectamente poseen, controlan y ejercen influencia sobre el cliente o la persona en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la persona que ejercen control efectivo sobre una persona o estructura jurídicas.
La Persona Jurídica o Entidad Jurídica se refiere a la sociedad o fundación y el agente residente al abogado o firma de abogados que actúa como agente de la sociedad o fundación y funciona de enlace entre el cliente y las autoridades panameñas, y al que se le considera sujeto obligado a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.
Panamá empieza a dar forma a una herramienta que nos acerca a cumplir una norma que ya se lleva adelante en otras jurisdicciones con el objetivo de identificar quienes son los dueños finales de las sociedades anónimas, con lo que se busca también mayor transparencia.
Adicionalmente nuestro país busca actualizar el registro de beneficiarios, adecuando una plataforma en la que los agentes residentes puedan registrar a sus clientes; los beneficiarios finales. Cabe destacar que, esta modificación y su cumplimiento mantiene la privacidad de sus usuarios por cuanto sería una plataforma a la que únicamente tienen acceso el agente residente y las autoridades competentes.
Cabe señalar aquí la también vigente ley No. 129 del 17 de marzo de 2020, con que se crea el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y que se convirtió en Ley de la República de Panamá, mediante su publicación en Gaceta Oficial No. 28985-C del 20 de marzo de 2020.
Dicha norma tiene como objetivo que todo abogado o firma de abogados que opere como agente residente debe registrarse y mantener al día su registro ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no financieros, de cara a almacenar y proteger la información contenida, manteniendo y garantizando su confidencialidad e integridad.
La ley 129 define en el artículo 2 numeral 3 los criterios para su identificación según participación accionaria, control y otros supuestos más generales.
Los abogados están obligados a solicitar a sus clientes toda la información necesaria y requerida por las autoridades antes de asistirlos en la creación de una sociedad anónima.
Las organizaciones internacionales que promueven las legislaciones contra el lavado de dinero recomiendan tanto a bancos como a aseguradoras y abogados o agentes residentes; que deben contar con un enfoque basado en riesgo; es decir, someter a cada persona al análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo que puede representar determinado cliente para su cartera.
Las normas internacionales y los ajustes a la regulación nacional deben servir para robustecer nuestro sistema financiero y garantizar a los clientes la seguridad y privacidad que su negocio exige.