Con el fin de promover el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en la República de Panamá, se promulgó la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos, y se estableció el marco legal regulatorio del desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (mejor conocidas como APPs), contribuyendo así al crecimiento de la economía panameña, a la creación de empleos y a la competitividad, así como a mejorar las condiciones de vida de la población en general.

Según la Ley 93, las APPs son modalidades de vinculación de capital privado por medio de un contrato a largo plazo (denominado Contrato APP), en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras, y se distribuyen riesgos y recursos, para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público (denominados los Proyectos).

Cabe destacar que, según su financiamiento, las APPs se clasifican en:

  • Autofinanciadas: aquellas en que todos los costos del Proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista encargado de proveer la infraestructura o servicio público (denominado el Contratista), mediante el cobro de las tarifas, precios, peajes, cuotas o cargos en general cobrados directamente al usuario final.
  • Cofinanciadas: aquellas en que, para la sostenibilidad económica del Proyecto durante toda o parte de la vigencia del Contrato APP, se requieran recursos financieros del Estado.

Entre las principales ventajas de los Contratos APP podemos mencionar las siguientes:

  • La estructuración del Proyecto procura incentivar al Contratista a cumplir con los plazos para iniciar con la prestación del servicio,evitando así los sobrecostos por mayor permanencia.
  • El Contratista ejecuta el Proyecto con la meta de recuperar el capital invertido.
  • El objetivo del Proyecto es la prestación de servicios de calidad a los usuarios,con criterios de medición del desempeño del Contratista.
  • Los riesgos por la ejecución del Proyecto se asignan a quien mejor los pueda gestionar, ya sea a la entidad pública contratante y/o al Contratista.

Para finalizar, compartimos algunas particularidades establecidas por la Ley 93 de 2019 en torno a las APPs, a saber:

  • Los Proyectos podrán iniciarse por iniciativa pública, es decir, de las entidades públicas contratantes.
  • Los bancos estatales no podrán financiar más del 25% de los Proyectos.
  • La selección de los Contratistas se efectuará mediante una licitación.
  • El adjudicatario de un Contrato APP deberá constituir una Sociedad de Propósito Específico en Panamá, la cual suscribirá el Contrato.
  • El Contratista deberá constituir en Panamá un Fideicomiso de Propósito Determinado, para la administración de los recursos de Proyectos cofinanciados.
  • Los Contratos APP son de derecho público; sus controversias podrán ser resueltas por medio de arbitraje; tendrán una duración de hasta 30 años, prorrogables por 10 años más; comenzarán a regir a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República; y serán publicados en la Gaceta Oficial.

La información que hemos presentado en forma sucinta es de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar la obtención de una asesoría completa en la materia objeto del presente artículo, que podrá ser suministrada por nuestro despacho, Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal).

Raúl Borrell Azcárraga

Abogado Socio en  Alcogal

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