La Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, la cual modifica los artículos 11 y 12 de la Ley No.76 de 1976 sobre medidas tributarias relacionadas a la facturación en Panamá, resalta su validez legal y carácter de documento negociable a la hora de facturar mediante un equipo fiscal autorizado o a través de las facturas electrónicas. Producto de lo anterior, esta ley ha generado que actividades anteriormente exentas se vean obligadas a migrar a estos métodos de facturación.

La más reciente legislación (Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022) reglamenta los artículos anteriormente mencionados y establece el calendario de las nuevas actividades para la implementación de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. De igual forma, establece la obligación a todas aquellas personas naturales y jurídicas en el territorio de Panamá, registradas o no ante la Dirección General de Ingresos, a documentar mediante estos mecanismos cualquier operación relativa a la transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios, salvo a las actividades exceptuadas por Ley.

Este Decreto Ejecutivo ha establecido dos fechas para la adopción de estos métodos de facturación divididas en dos grupos. Dentro del primer grupo se encuentran las empresas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá (Latinex), los servicios de transporte público de pasajeros por vía aérea, los servicios de transporte de carga de petróleo, los hostales que tengan menos de siete cuartos y las actividades de arrendamiento de bienes muebles. Para estas, se ha establecido el 2 de enero del 2023 como fecha tope de adopción. Dentro del segundo grupo se encuentran las operaciones y servicios realizados por los bancos y otras instituciones financieras. Esto incluye las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales; cooperativas; fondos de ahorros, pensión y retiro; y las entidades de ahorro y préstamo. Para todas estas la fecha de entrada en vigor será el 1 de febrero de 2023.

Es importante resaltar que, dentro de este segundo grupo con fecha de adopción del 1 de febrero de 2023, han sido incluidas aquellas operaciones llevadas a cabo entre empresas que operen dentro de zonas libres, zonas francas y regímenes económicos especiales, así como las ventas que se realicen en el territorio fiscal.

El sistema de facturación electrónica será obligatorio para todas aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en la Dirección General de Ingresos a partir del 1 de enero de 2022. El mismo podrá ejecutarse a través de un facturador gratuito que brinda la DGI o a través de Proveedores de Autorización Calificados (PAC), dependiendo del volumen de la actividad o negocio.

Para consultar el texto completo de la Ley 256 ingrese al link: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29424_B/GacetaNo_29424b_20211126.pdf

Lic. Victoria Castro

Abogada Asociada Junior en Alcogal

 

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