El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 (“Decreto Ejecutivo No. 32”) desarrolla y aclara las reglas de sustancia económica incorporadas al Código Fiscal mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026. El régimen aplica a ciertas rentas pasivas de fuente extranjera —incluyendo dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital e ingresos derivados de bienes inmuebles, entre otros— recibidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional. Para estos efectos, entidad comprende cualquier vehículo jurídico, incluyendo sociedades, fideicomisos y fundaciones. El régimen está alineado con los estándares internacionales de sustancia económica y exige que las entidades que reciben este tipo de ingresos mantengan una presencia real y desarrollen actividades sustanciales en Panamá. Tanto la Ley como su reglamentación aplican a los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027.

Las principales aclaraciones introducidas por el Decreto Ejecutivo No. 32 son las siguientes:

  1. Recursos humanos: El artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 32 establece que los recursos humanos destinados a gestionar activos que generen rentas de fuente extranjera no podrán ser inferiores a una persona, ya sea empleada o contratada bajo cualquier modalidad, incluyendo mediante tercerización.
  2. Gobierno corporativo: El artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 32 exige que la junta directiva u órgano equivalente responsable de la toma de decisiones estratégicas celebre al menos dos reuniones presenciales en Panamá durante el período fiscal correspondiente, debidamente sustentadas mediante evidencia documental, en el caso de entidades obligadas a cumplir plenamente con los requisitos de sustancia económica. Además, la toma de decisiones estratégicas y la asunción de riesgos no podrán delegarse, tercerizarse ni subcontratarse bajo ninguna modalidad.
  3. Documentación: El artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 32 establece once categorías de información que deberán acompañar la declaración jurada de rentas, incluyendo la planilla del personal asignado a las actividades principales, detalles de las instalaciones y gastos operativos y, cuando corresponda, una descripción de los activos intangibles involucrados. Dicha información deberá estar sustentada con documentación mantenida en Panamá por un período de cinco años, en idioma español.

El Decreto Ejecutivo No. 32 también aclara dos áreas de incertidumbre que habían generado preocupación para grupos con estructuras de tenencia de activos (i.e., sociedades tenedoras puras). Para las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones o bienes inmuebles que se adquieran y enajenen de forma no habitual, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla el régimen simplificado ya contemplado por la Ley: establece que será suficiente demostrar personal e instalaciones adecuados, sin necesidad de toma de decisiones estratégicas locales ni gastos operativos específicos. No obstante lo anterior, si la entidad participa activamente en las decisiones operativas diarias de las sociedades en las que invierte, otorga financiamiento a terceros no relacionados o realiza intermediación financiera regulada, deja de calificar como entidad tenedora pura y queda sujeta a todos los requisitos aplicables bajo el régimen de sustancia. Se trata de una prueba de sustancia sobre forma. En consecuencia, cada entidad tenedora debe evaluar sus operaciones reales frente a los estándares aplicables.

En cuanto a la tercerización, el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 32 confirma que la sustancia económica podrá demostrarse a través de proveedores de servicios ubicados en Panamá, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En particular, las actividades relevantes deberán realizarse exclusivamente dentro del territorio panameño, el proveedor de servicios deberá contar con recursos propios adecuados y, cuando preste servicios a más de un cliente perteneciente al mismo grupo, no podrá contabilizar simultáneamente las mismas horas de trabajo del personal para demostrar sustancia económica respecto de más de una entidad.

Finalmente, para ingresos derivados de activos intangibles registrados en Panamá —patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y software protegido por derecho de autor, excluyendo expresamente marcas y derechos de imagen— el Decreto Ejecutivo No. 32 establece una fórmula de cálculo específica. Únicamente la porción del ingreso proporcional a los gastos de investigación y desarrollo efectivamente incurridos en Panamá, incrementados en un 30%, queda excluida del impuesto del 15% aplicable a entidades no calificadas.

Por lo tanto, los grupos deberán contar con la sustancia económica requerida desde el inicio de su período fiscal 2027 y evaluar su situación actual frente a los requisitos establecidos por el Decreto Ejecutivo No. 32. La primera declaración de cumplimiento deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2028. El equipo de Alcogal está disponible para asistir a grupos multinacionales con presencia en Panamá en la evaluación de su exposición bajo la Ley 526 y el Decreto Ejecutivo No. 32, así como en la preparación de la documentación necesaria antes del inicio del período fiscal 2027. Si desea conversar sobre el impacto de lo anterior en su estructura, no dude en contactarnos.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal respecto de ningún asunto en particular.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Sustancia Económica de Panamá

  1. ¿Qué es el régimen de sustancia económica de Panamá?
    El régimen de sustancia económica de Panamá exige que ciertas entidades pertenecientes a grupos multinacionales que reciban rentas pasivas de fuente extranjera demuestren una presencia real y actividad sustancial en el país. Fue incorporado al Código Fiscal mediante la Ley 526 de 2026 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026.
  2. ¿Qué entidades deben cumplir con el régimen de sustancia económica de Panamá?
    El régimen aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y reciban ciertos tipos de rentas pasivas de fuente extranjera. Estas rentas incluyen, entre otras categorías, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital e ingresos derivados de bienes inmuebles.
  3. ¿Cuáles son los principales requisitos de sustancia económica en Panamá?
    Los principales requisitos incluyen mantener personal e instalaciones adecuados en Panamá y conservar la documentación de respaldo. Las entidades sujetas al régimen completo también deberán celebrar al menos dos reuniones presenciales de su junta directiva u órgano equivalente en Panamá cada año. Además, la toma de decisiones estratégicas y la asunción de riesgos no podrán delegarse ni tercerizarse.
  4. ¿Pueden tercerizarse las actividades requeridas para demostrar sustancia económica en Panamá?
    Sí. Una entidad podrá demostrar parte de su sustancia económica a través de proveedores de servicios ubicados en Panamá, siempre que las actividades se realicen exclusivamente dentro del país y el proveedor cuente con recursos propios adecuados. La toma de decisiones estratégicas y la asunción de riesgos no podrán tercerizarse.
  5. ¿Cuándo entra en vigor el régimen de sustancia económica de Panamá?
    La Ley 526 y el Decreto Ejecutivo No. 32 aplican a los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027. Durante el período de transición, los grupos multinacionales podrán clasificar sus rentas pasivas de fuente extranjera, evaluar su nivel actual de sustancia económica y preparar la documentación requerida.

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