La Resolución No.201-4984 de 12 de julio de 2022 dicta las nuevas reglas de procedimiento para actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), proceso obligatorio para todos los contribuyentes y que vence el 31 de agosto del 2022.

Al momento de realizar este trámite, se debe tener presente 4 novedades que se introducen al proceso:

  1. Ahora se clasifica al contribuyente dependiendo de su naturaleza dentro de cualquiera de los siguientes tipos:
  • Arrendamiento financiero de bienes muebles.
  • Asociaciones sin fines de lucro.
  • Consorcio.
  • Cooperativa.
  • Entidad gubernamental.
  • Fideicomiso.
  • Fundación de Interés Privado.
  • Junta de copropietarios de PH.
  • Partido político.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sindicato.
  • Sociedad accidental.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad civil.
  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad extranjera (no inscrita en el Registro Público).
  • Sociedad por compra de acciones.
  • Sucursal o agencia de sociedades extranjeras.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada de Emprendimiento.
  • Empresa de beneficio e interés colectivo.
  1. De ahora en adelante, se clasificará la fuente de los ingresos del contribuyente para los efectos impositivos. Estos pueden ser de:
  • De fuente panameña.
  • De fuente extranjera.
  • De fuente exenta y no grabable.
  1. A los contribuyentes que reciben ingresos de fuente panameña, se les agrega la obligatoriedad de realizar la debida identificación del Contar Público Autorizado (CPA) que refrende las Declaraciones Juradas de Renta y otros tributos. Los contribuyentes clasificados como de Fuente Extranjera y Fuente Exenta y No Grabable no están obligados a identificar al CPA.
  1. Esta nueva obligación de identificación se extiende al Agente Residente en el caso de las personas jurídicas.

Originalmente se dio como plazo para esta actualización el 31 de julio del 2022, sin embargo, se otorgó una extención que vence el próximo 31 de agosto del 2022. De no actualizar los datos antes de esta fecha, el contribuyente no podrá acceder a toda la información de su cuenta, obtener en línea su paz y salvo, verificar sus estados de cuenta, dar seguimiento a trámites, crear boletas electrónicas, realizar pagos en línea, entre otros beneficios.

Victoria Castro

Abogada en Alcogal

 

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