La presentación de la demanda es el primer acto procesal del proceso judicial, y la única oportunidad (salvo que sea posible corregirla) que tiene el demandante para formular su pretensión ante el Juez, a fin de obtener el resultado o el efecto que sea de su interés. En ese sentido, la demanda representa el punto de referencia, de principio a fin, para el Juez y para el demandado, toda vez que la demanda será uno de los elementos que el Juez considerará al emitir la sentencia, y a su vez, será una de las bases sobre las cual el demandado, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho esbozados en la demanda, ejercerá su defensa.

El Código Judicial, en el artículo 665, establece los requisitos de forma que el libelo de demanda deberá contener. No obstante, es importante tener en cuenta ciertos aspectos antes de redactar la demanda:

  1. Identificar cuáles son los hechos relevantes a la controversia.
  2. Recabar y examinar las pruebas en relación con los hechos relevantes.
  3. Planificar la estrategia legal en función de la teoría del caso, tomando en cuenta los hechos y las pruebas en relación con la controversia.

Por otra parte, la presentación de la demanda, en adición a lo mencionado anteriormente, cumple otros propósitos. Entre estas, interrumpir la prescripción, conforme lo establece el artículo 669 del Código Judicial, e impedir que nuevos procesos judiciales sean instaurados entre las mismas partes con la misma pretensión y sobre los mismos hechos, tal y como lo indica el artículo 674 del Código Judicial.

Una vez presentada la demanda, el Juez examinará el libelo de demanda para admitirla (o no) u ordenar su corrección. En caso de que la demanda sea admitida, en la misma resolución el Juez le correrá traslado al demandado – esto es, darle la oportunidad de presentar su contestación en el término que corresponda – al demandado. En caso contrario, de no ser admitida, ordenará su archivo. No obstante, la no admisión de la demanda no precluye el derecho de acción del interesado. Es importante destacar que la resolución que no admite la demanda es apelable, de acuerdo con el artículo 1131, numeral 3 del Código Judicial.

Además, en el evento en que el Juez considere que la demanda tiene un defecto, ordenará su corrección mediante una resolución, la cual otorgará un término cinco (5) días hábiles al demandante para que presente la demanda corregida, contados a partir de que el demandante se notifique del auto que lo ordenó. Si el demandante no corrige la demanda en el término establecido y/o conforme le fue ordenado, se entenderá la demanda como no presentada y el Juez ordenará su archivo, pero de cumplir con la corrección, el Juez emitirá una nueva resolución admitiendo la demanda corregida.

Ana Gabriela Santiago

Abogada en  Alcogal

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