En el sistema procesal civil panameño, los términos constituyen un pilar esencial para garantizar la celeridad del proceso y la equidad entre las partes, todo ello orientado a la realización efectiva del derecho a la tutela judicial. El nuevo Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) dedica el Capítulo III a la regulación de los plazos, estableciendo reglas precisas sobre su cómputo, suspensión, interrupción y duración, en armonía con la filosofía que inspira esta reforma: promover procesos más ágiles y eficientes, capaces de ofrecer decisiones judiciales en tiempos razonables, sin menoscabo de los derechos de las partes.
Uno de los cambios más trascendentes del nuevo Código es la incorporación de la regla sobre la pérdida de competencia del juez. Esta disposición establece que, si el juez no dicta sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la demanda, pierde la competencia y el proceso debe ser remitido al juez que le siga en turno, quedando sin eficacia jurídica todas las actuaciones realizadas después del vencimiento de dicho término (art. 202 C.P.C.). Esta regla busca materializar la tutela judicial efectiva al imponer consecuencias concretas frente al incumplimiento del plazo para emitir la respectiva decisión judicial, garantizando así la celeridad del proceso como componente esencial del nuevo modelo de justicia. La doctrina comparada ha resaltado que la duración razonable del proceso constituye un elemento indispensable del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto implica la exigencia de obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Ello justifica que el legislador panameño haya optado por fijar plazos máximos y sancionar su incumplimiento con la pérdida de competencia.
Otro cambio sustancial se observa en materia probatoria. A diferencia del modelo de justicia anterior, con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Civil las partes tendrán la oportunidad de presentar, proponer o incluso solicitar a la parte contraria la práctica de pruebas desde la interposición de la demanda (art. 386 C.P.C.) o de la contestación, y hasta diez días antes de la audiencia preliminar (art. 315 C.P.C.). Asimismo, se concede la posibilidad de presentar contrapruebas hasta cinco días antes de dicha diligencia (art. 618 C.P.C.). En cuanto a las objeciones y tachas, estas se discuten y resuelven en la propia audiencia preliminar (art. 255 C.P.C.). Todo lo cual se enlaza directamente con el pilar filosófico del Código, que es la introducción de juicios más breves, orientados a armonizar la celeridad procesal con los principios de inmediación y concentración, asegurando al mismo tiempo la protección efectiva del derecho de defensa y de contradicción de las partes.
También, es importante recalcar que este nuevo modelo de gestión judicial se acopla con las tendencias tecnológicas actuales, introduciendo reglas específicas para el Expediente Judicial Electrónico (art. 172 C.P.C.). De esta forma, las presentaciones de escritos a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial se entenderán oportunamente presentadas si son ingresadas al expediente electrónico hasta las 23:59:59 horas del último día señalado para el vencimiento del término respectivo (Art. 181 C.P.C.). Este ajuste constituye un paso firme hacia la digitalización de la justicia, facilitando el acceso y optimizando la gestión procesal.
En conclusión, el nuevo régimen sobre términos judiciales no se limita a introducir reformas vacías, sino que implementa cambios sustanciales que refuerzan la filosofía de esta nueva legislación, orientada a garantizar juicios más breves sin menoscabar los derechos de las partes. Con ello, se consolidan los términos como verdaderos instrumentos de celeridad procesal y equilibrio entre los litigantes, al tiempo que la modernización tecnológica se incorpora como un eje esencial de la justicia civil contemporánea.
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