La adhesión de Panamá a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Convención MAC) marca un punto de importancia en el modelo de cooperación internacional que el país ha asumido en materia tributaria. Firmada en octubre de 2016 y con entrada en vigor el 1 de julio de 2017, la Convención MAC permite a Panamá y a más de 140 jurisdicciones adheridas intercambiar información tributaria bajo distintos mecanismos, incluyendo el intercambio automático, el intercambio previo requerimiento y la asistencia en cobro y notificación de créditos fiscales. Esta herramienta jurídica, adoptada en el contexto de los compromisos del país frente a la OCDE y el Foro Global, exige de los Estados firmantes no solo voluntad, sino estructuras normativas internas que garanticen acceso a la información necesaria para responder eficazmente.

La función operativa de la Convención MAC en Panamá no puede analizarse al margen de la obligación de mantener registros contables, establecida originalmente en la Ley 52 de 2016 y reforzada mediante la Ley 254 de 2021. Este marco obliga a las personas jurídicas constituidas en Panamá, pero sin operaciones dentro del territorio nacional, a llevar registros contables adecuados y completos, conservarlos por al menos cinco años, e informar su ubicación al agente residente. En efecto, se trata de una exigencia de trazabilidad patrimonial que se vuelve indispensable para cumplir, en la práctica, con las solicitudes internacionales que puedan derivarse de la Convención.

Por ello, la Ley 52 de 2016 impone también una responsabilidad objetiva al agente residente, quien debe conocer y tener a disposición en plazos breves la ubicación exacta de los registros contables y los datos del custodio designado. El marco sancionatorio contempla multas económicas progresivas, pero más allá de ello, coloca al agente en una posición de fiscalización formal con implicaciones reputacionales y legales. No se trata solo de un intermediario documental, sino de un garante primario del cumplimiento frente al Estado.

A su vez, el régimen de cooperación internacional no opera en un vacío. La Convención MAC se integra con otras normativas como el CRS (Common Reporting Standard), BEPS y convenios para evitar la doble imposición. En todos los casos, la posibilidad de compartir o recibir información tributaria depende de que los sujetos obligados mantengan datos contables consistentes y verificables.

Es importante destacar que esta transformación del modelo panameño no implica una renuncia a la privacidad o a la competitividad del país. Lo que se promueve es un nuevo estándar de integridad corporativa, basado en la coherencia financiera y la capacidad de respuesta. Las estructuras que cumplen adecuadamente con sus deberes contables y de reporte no solo son válidas, sino preferibles para quienes buscan proteger activos dentro de un entorno previsible y jurídicamente sólido.

Finalmente, la combinación de la Convención MAC y el marco local de registros contables fortalece a Panamá como jurisdicción capaz de participar activamente en el sistema internacional de cooperación tributaria, sin sacrificar su capacidad para ofrecer soluciones corporativas legítimas. Esta convergencia normativa no debe verse como una amenaza, sino como una oportunidad para reposicionar la plataforma panameña como un centro moderno, eficiente y jurídicamente robusto.

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María Krienert

Abogada en Alcogal

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