Los Programas de Cumplimiento de la Competencia (PCC) son mecanismos de autorregulación que buscan garantizar que las organizaciones o agentes económicos cumplan con prevenir las prácticas restrictivas de la competencia. En Panamá, la figura se conoce como Programas Corporativos de Conformidad y su adopción es voluntaria.

De acuerdo con la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), tiene entre sus funciones y atribuciones el establecimiento de PCC con el fin de prevenir las prácticas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, y procurar así un funcionamiento más eficiente que garantice los intereses de los consumidores.

A través de la Resolución A-008-18 de 18 de enero de 2018, la ACODECO dio a conocer algunos lineamientos generales que puede contener un PCC. Estos, van dirigidos a prevenir, identificar o disminuir los efectos negativos que las conductas anticompetitivas pueden generar tanto para los agentes económicos como para la sociedad en general.

Los PCC están constituidos por políticas, procedimientos, directrices y mecanismos que adopta un agente económico para dar cumplimiento a las leyes vigentes en materia de competencia. Además, debe cumplir con algunos requisitos fundamentales, como:

  • Un compromiso real en cumplir las normas de libre competencia;
  • Identificación de actuales y potenciales riesgos que enfrente el agente económico;
  • Establecimiento de mecanismos y procedimientos internos acordes al compromiso del cumplimiento adquirido; y

Participación directa de los Gerentes y/o Directores en el PCC.

Dentro de los beneficios de los PCC para el agente económico, podemos mencionar la prevención de infracciones, y la detección y control de daños. La prevención de infracciones y los costos que estas generan son el principal beneficio y objetivo de los PCC, ya que las empresas evitarán asumir los costos de las multas, medidas correctivas y responsabilidad por daños y perjuicios.

Contar con los PCC, les permite a los colaboradores identificar cuál es el procedimiento que deben de seguir a efectos de informarse y/o esclarecer sus dudas respecto a la posibilidad de la comisión de una infracción a la libre de competencia.

Otro beneficio a destacar es la mejora reputacional de la empresa ya que son evidencia de la seriedad y responsabilidad de su actuación en el mercado, especialmente, si se tiene en consideración que la contravención a las normas de libre competencia tiene efectos en los consumidores.

Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal)

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Doris Nieto

Abogada en Alcogal

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