Frente a las diferentes estructuras jurídicas ofrecidas por el marco legal panameño, las sociedades anónimas poseen una ventaja frente al resto. Lo anterior se debe a tres grandes factores: (i) la discrecionalidad de los accionistas, (ii) los incentivos fiscales y (iii) su rápida constitución.

Las sociedades anónimas panameñas, no necesariamente son exclusivamente utilizadas por grandes organizaciones, al ser entidades tan versátiles y flexibles su uso también beneficia a nuevos emprendimientos, tanto en el territorio panameño como en el extranjero.

A continuación, detallamos los puntos previos a tener en cuenta al momento de constituir una sociedad.

  1. Escoger un nombre para la Sociedad: El primer paso es escoger un nombre único, el cual no debe constar anteriormente registrado en el país. Igualmente, la ley exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”.

Es esencial verificar la disponibilidad del nombre a través del Registro Público de Panamá para asegurarse que el nombre propuesto no esté ya en uso.

  1. Definir un capital social: Se requiere definir el monto del capital social el cual puede estar representado por acciones al portador o acciones nominativas. Además, se permite definir diferentes clases de acciones. Sin embargo, se debe definir las obligaciones y derechos que tendrá cada clase.

La flexibilidad en la estructura del capital social permite a los empresarios adaptar la compañía a sus necesidades específicas y estrategias financieras.

  1. Escoger quienes serán los directores y dignatarios. La legislación panameña requiere la designación de al menos tres directores responsables de la gestión de la sociedad, quienes deben ser personas diferentes. Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad y no es necesario que residan en Panamá. Además, pueden ser personas jurídicas.

Igualmente, se deben nombrar dignatarios conocidos como presidente, secretario y tesorero de la sociedad, quienes desempeñan funciones esenciales dentro de la sociedad anónima a constituirse.

 

  1. Definir el objeto de la sociedad y domicilio. La ley exige que se defina los objetos de la sociedad, pueden ser tan amplios como tan específicos. Igualmente, se debe definir el domicilio de la sociedad.
  1. Designar un agente residente. Es obligatorio designar un agente residente en Panamá. Este puede ser una persona natural o jurídica. La principal función del agente residente es actuar como intermediario entre la sociedad y las autoridades locales. El agente residente es responsable de recibir notificaciones legales y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

En Alcogal, contamos con una experiencia extensa y especializada en la constitución de sociedades anónimas en Panamá. Nuestro conocimiento profundo del marco legal panameño nos capacita para asistir a emprendedores, tanto locales como internacionales, en cada fase del proceso de constitución. Nos comprometemos a garantizar un seguimiento riguroso de todas las normativas legales, abarcando desde la selección de un nombre distintivo hasta la asignación de directores y la organización adecuada del capital social. Nuestro equipo de expertos ofrece una orientación personalizadas y eficientes, optimizando la estructura de su sociedad para maximizar beneficios fiscales y operativos, y garantizando una base sólida para el éxito y desarrollo sostenible de su empresa. Con Alcogal, la excelencia y la conformidad legal son el norte de cada sociedad que ayudamos a crear.

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María Fernanda Krienert

Abogada en Alcogal

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