En los últimos años, el ejercicio del litigio en Panamá y en todo el mundo ha tenido que adaptarse a una realidad inevitable: los documentos ya no se imprimen puesto que se pueden emitir de manera digital, los contratos se firman de forma electrónica, los documentos se pueden emitir en otro continente para darle uso en nuestro país, y las pruebas llegan al expediente en formatos digitales. En esta nueva etapa del derecho procesal, los abogados debemos dominar no solo las técnicas tradicionales del litigio, sino también los protocolos de autenticación, validación y admisibilidad de pruebas digitales. Hoy más que nunca, la forma en que se presenta la prueba puede ser tan decisiva para el proceso como su contenido.
La prueba no conoce fronteras, pero el Código sí.
Uno de los temas más sensibles en la práctica litigiosa actual es el uso de documentos provenientes del extranjero. Contratos firmados digitalmente en Europa, estados financieros emitidos en EE.UU., certificaciones digitales de proveedores asiáticos, todos forman parte del día a día en muchos litigios, especialmente en casos comerciales o administrativos.
Pero para que un documento extranjero sea admitido como prueba en juicio en Panamá, debe cumplir con requisitos específicos:
- Autenticación o legalización consular, o
- Apostilla, si el país de origen es parte de la Convención de La Haya (Panamá sí lo es).
- Traducción oficial si está redactado en idioma distinto al español.
La omisión de estos pasos puede resultar en su inadmisión, sin importar su contenido probatorio. En otras palabras, el fondo se pierde si no se cuida la forma, algo que sigue siendo una constante del proceso panameño.
La prueba electrónica ya no es el futuro, es el presente.
Chats de WhatsApp, correos electrónicos, mensajes de texto, videollamadas grabadas, publicaciones en redes sociales, certificados digitales de acceso a plataformas: cada uno de estos elementos se ha convertido en parte de la realidad probatoria en los litigios panameños.
El artículo 780 del Código Judicial y el artículo 459 del Código Procesal Civil, el cual entra a regir en su totalidad en el mes de octubre del presente año, admite la prueba por documentos en general, pero el desarrollo normativo en cuanto a prueba electrónica ha sido más reciente y ha surgido por vía jurisprudencial, supletoria y por aplicación de normas como:
- Ley 51 de 2008, sobre documentos y firmas electrónicas.
- Ley 82 de 2012, sobre delitos informáticos.
- Y más recientemente, los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia sobre admisión y valoración de pruebas digitales.
La clave, sin embargo, está en la forma en que se presenta: capturas de pantalla aisladas y sin contexto difícilmente tendrán valor si no se acompañan de una certificación sobre su origen y autenticidad. En algunos casos, incluso puede ser necesaria una pericia informática para validar el contenido.
Firma electrónica: válida, pero con condiciones.
Panamá reconoce legalmente el uso de la firma electrónica mediante la ya mencionada Ley 51 de 2008. Esta distingue entre dos tipos:
- Firma electrónica simple, como una imagen escaneada que se envía en un mensaje de datos o un clic de aceptación.
- Firma electrónica calificada, respaldada por un proveedor autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica (DNFE).
Aunque ambas tienen validez, la segunda goza de presunción de autenticidad, lo que le da mucho más peso probatorio en juicio. En la práctica, esto significa que un contrato firmado digitalmente con firma calificada tiene el mismo valor que uno firmado con bolígrafo autenticado ante notario.
Sin embargo, el reto para muchos litigantes es que los jueces, aún poco familiarizados con la tecnología, tienden a exigir mayores pruebas para aceptar documentos firmados electrónicamente, lo que obliga a los abogados a acompañarlos de certificaciones, peritajes o explicaciones detalladas.
El nuevo litigante: mitad abogado, mitad gestor digital.
Litigar hoy ya no es sólo dominar los códigos. Es saber presentar una conversación de WhatsApp sin que sea desestimada por informal. Es entender cómo autenticar un documento emitido en otro país. Es saber cuándo una firma electrónica puede reemplazar una firma manuscrita y cuándo no.
Esto requiere no sólo actualización técnica, sino también una nueva actitud frente al proceso: menos formalismo, más enfoque en la sustancia, pero sin descuidar la estructura jurídica que le da valor a la prueba.
En Alcogal, acompañamos a nuestros clientes en esta transición con criterios actualizados, soporte técnico y visión estratégica. La digitalización de la prueba no debilita el proceso judicial. Lo desafía. Lo obliga a ser más flexible, más moderno, pero también nos obliga a ser más cuidadosos en lo técnico. Como abogados litigantes debemos ser los primeros en dominar este sistema híbrido para no quedar rezagados en esta era digital y a las puertas de un sistema judicial que está apostando por cambiar y renovar el modelo de la administración de justicia en materia civil.
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