Autor: Jaime Castillo
En Panamá se introdujo la legislación en materia de Derecho de Competencia con la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, representando un cambio significativo en materia de negocios, pues hasta esa fecha no existía una regulación sobre prácticas monopolísticas.
Luego de más de 20 años de ese hito histórico, existe ahora un gran avance sobre la materia y la cultura de hacer negocios, con un significativo conocimiento a nivel empresarial de la normativa vigente contenida la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia” (Ley de Competencia). Sin embargo, aspectos como las Prácticas Monopolísticas y las consecuencias o sanciones de incurrir en las mismas, siguen siendo considerados algo complejo, tal como he podido apreciar en mi práctica profesional y al brindar capacitación a empresas sobre el tema.
Si bien la normativa vigente sobre Derecho de Competencia contiene un desarrollo sobre lo que se consideran Prácticas Monopolísticas Absolutas o Relativas, en la práctica la aplicación e interpretación de dicha normativa ante actos, hechos o situaciones específicas puede generar dudas en cuanto si los mismos se consideran o no una Práctica Monopolística.
Precisamente por razón de lo anterior, la Ley de Competencia consagra en su artículo 20 la figura jurídica de la Consulta sobre Viabilidad, la cual permite que el agente económico que desee establecer si un determinado acto, contrato o práctica que intente realizar constituye o no una práctica monopolística absoluta o relativa prohibida por la Ley, podrá realizar consulta escrita ante el Administrador de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
La Consulta sobre Viabilidad constituye una valiosa herramienta que permite a los agentes económicos obtener de la Acodeco un pronunciamiento sobre si una práctica o contrato, que se pretende llevar a cabo, violaría o no Ley de Competencia por considerarse una Práctica Monopolística.
Con esto se logra que el agente económico tenga previamente certeza jurídica sobre el acto o conducta que pretende llevar a cabo y así evitar el riesgo de que luego de realizado el mismo sea interpretado o considerado como ilegal.
Pasos para presentar la consulta
Conforme la Ley de Competencia y su reglamento, la consulta sobre viabilidad deberá presentarse acompañando la información y documentos que permitan a la Acodeco comprobar si la conducta objeto de la consulta constituye o no una práctica monopolística violatoria de la Ley de Competencia.
En caso de que la Acodeco requiera información adicional deberá solicitarla al agente económico dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la consulta sobre viabilidad.
La Acodeco deberá resolver la Consulta sobre Viabilidad dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a su presentación. De haberse requerido información adicional, el plazo de treinta (30) días empieza a correr a partir de que la Acodeco emita una resolución señalando que ha sido provista a satisfacción la información y documentos adicionales solicitados. Si vence el plazo de treinta (30) días sin que la Acodeco hubiese contestado de forma expresa, entonces se entenderá que el acto consultado es lícito.
Si el agente económico está en desacuerdo con la decisión de la Consulta sobre Viabilidad puede interponer recurso de reconsideración ante el Administrador de la Acodeco.
En nuestra experiencia, la Acodeco atiende y contesta oportunamente las Consultas sobre Viabilidad, y los agentes económicos deberían aprovechar esta oportunidad que establece la Ley de Competencia para, en caso de duda, consultar si determinado acto, contrato o práctica que se pretende realizar constituye o no una práctica monopolística.