La divulgación de pruebas o el Discovery es, sin duda, una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código de Procedimiento Civil. Si bien no es una figura ajena a nuestro sistema legal, pues esta figura estaba previamente contemplada, por ejemplo, en el Código de Procedimiento Marítimo, su inclusión en el proceso civil marca un hito en la forma de litigar en nuestro país.
La divulgación de pruebas es un procedimiento legal que se basa en el intercambio de información entre las partes involucradas, sin la necesidad de que intervenga el juez, salvo en algunos casos determinados por la ley. La finalidad de este mecanismo es que las partes involucradas evalúen oportunamente la solidez de sus posiciones y, en ese sentido, optimicen la estrategia legal que emplearán y, asimismo, anticipar la de su contraparte en la medida de lo posible. En muchos casos, este sistema ha propiciado la terminación del proceso antes de llegar a la etapa de juicio, inclusive. Así, la introducción de la divulgación de pruebas no solo implica un cambio en nuestro proceso civil, sino también en las estrategias que emplean las partes en anticipación al litigio o en todo caso, durante el curso de este.
De manera general, presentamos un breve resumen de los medios de divulgación de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las restricciones aplicables para la divulgación de la información solicitada que establece el mismo Código:
- Declaraciones juradas mediante preguntas orales o escritas: las partes pueden tomar declaraciones juradas mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo. Puede ser acordada entre las partes o, de no ser posible, la parte interesada podrá solicitar la comparecencia del testigo ante el Tribunal. De esta diligencia se dejará constancia mediante registro auditivo, audiovisual o taquigráfico.
- Interrogatorios escritos: las partes pueden formular hasta 25 preguntas por escrito dirigido al Tribunal, el cual será notificado a las partes.
- Suministro y exhibición de documentos u otros objetos: las partes pueden solicitar la exhibición de documentos y objetos que estén en su posesión a cualquiera de su contraparte e incluso a terceros.
- Exámenes físicos o mentales: cualquier parte puede solicitar el examen de la condición física o mental de una de las partes o de una persona bajo su custodia cuando dichas condiciones sean objeto de la controversia.
- Solicitud de admisión de hechos y reconocimiento de documentos y objetos: las partes pueden solicitar a la otra que admita la veracidad de un hecho o la autenticidad de cualquier documento.
La implementación de la divulgación de pruebas en nuestro procedimiento civil genera un impacto significativo en la dinámica del litigio. Tradicionalmente, se ha mantenido una cultura de no revelar información hasta el último momento o, inclusive, utilizar técnicas dilatorias a lo largo del proceso para lograr el desgaste de la contraparte. Este enfoque ha favorecido la incertidumbre y la prolongación innecesaria de procedimientos juridiciales.
La introducción de esta figura ahora implica un cambio en la mentalidad de todos los litigantes, exigiendo una mayor transparencia y colaboración en el intercambio de información. Para que se materialicen los beneficios esperados de esta figura, es necesario que las partes y sus representantes adopten metodologías distintas dentro o fuera de la esfera judicial, orientándose a una gestión eficiente y estratégica del proceso.
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