Durante años, las fundaciones de interés privado han sido vistas como una herramienta útil, flexible y segura para la planificación patrimonial. En Panamá, se han utilizado con distintos fines: desde protección de activos hasta fines sucesorios o incluso caritativos. Pero el mundo cambió. La forma en que se ve la transparencia, el intercambio de información y el rol de las estructuras patrimoniales ya no es la misma. Y ahí entra el Common Reporting Standard (CRS).
CRS no es un tema nuevo, pero sí es uno que muchos siguen viendo como algo lejano. Como si fuera solo para los bancos o para quienes hacen planificación fiscal agresiva. Pero no. El CRS aplica también a las fundaciones, y no entender cómo puede impactarlas es, francamente, un error.
Primero, hay que entender cómo funciona el CRS: es un estándar internacional de intercambio automático de información financiera. Fue desarrollado por la OCDE y ya hay más de 100 jurisdicciones comprometidas con implementarlo. En pocas palabras, si una persona mantiene activos financieros fuera de su país de residencia fiscal, esa información se reporta a las autoridades de su país. Automáticamente.
En muchos casos, las fundaciones de interés privado pueden ser consideradas instituciones financieras bajo CRS. Especialmente si administran o invierten activos financieros, o si delegan esa función a un tercero (como un banco o una firma de inversión). Y si la fundación califica como institución financiera, tiene que hacer debida diligencia, clasificar a las personas vinculadas y, si corresponde, reportarlas.
Y aquí está el tema: muchas veces, la persona que constituye la fundación también nombra al consejo fundacional, define a los beneficiarios y mantiene cierto nivel de control, aunque sea informal. Entonces, hay que preguntarse con claridad quién tiene el control efectivo. Porque el CRS no se limita a lo que dice el documento, sino a cómo funciona realmente la estructura.
Las personas consideradas “reportables” en este contexto suelen ser el fundador, los miembros del consejo, los beneficiarios y cualquier persona que tenga control o pueda beneficiarse de los activos. Si alguno de ellos es residente fiscal en una jurisdicción participante del CRS, se reporta. Y eso puede tener consecuencias fiscales en su país de origen. A veces grandes. A veces muy serias.
Otro punto que no se discute lo suficiente es que la ley panameña permite cierto grado de flexibilidad en cuanto al anonimato o confidencialidad dentro de las fundaciones. Pero eso no significa que estén fuera del radar. El hecho de que los reglamentos o las cartas de deseos no sean públicas no las excluye del marco del CRS. Y si hay una auditoría o una revisión por parte de una institución financiera, esa información se puede solicitar y debe ser entregada.
Es más, con el paso del tiempo, los bancos y custodios han empezado a aplicar criterios mucho más estrictos al momento de aceptar o mantener relaciones con fundaciones. Si no se tiene clara la clasificación CRS de la fundación, o si no se ha hecho la debida diligencia de manera correcta, puede haber bloqueos de cuentas, solicitudes de cierre o incluso reportes erróneos.
Y aquí es donde nosotros, como abogados, tenemos que intervenir. Porque al final del día, la responsabilidad de estructurar bien no es solo del cliente. También es nuestra. No basta con redactar un acta fundacional bonita o un reglamento bien armado. Hay que entender cómo esas decisiones se traducen en cumplimiento internacional y en exposición fiscal.
No estoy diciendo que las fundaciones dejaron de ser útiles. Para nada. Siguen siendo una herramienta muy potente. Pero ahora hay que usarlas con más conciencia. Con más conocimiento. Y sobre todo, anticipando cómo pueden ser vistas desde fuera. El hecho de que Panamá no reporte a todas las jurisdicciones no significa que esas jurisdicciones no estén vigilando lo que pasa con las estructuras panameñas.
Hay muchas formas de ajustar o fortalecer una fundación para que esté alineada con el CRS: desde revisar su reglamento, definir con claridad quién toma decisiones, limitar ciertos poderes, o incluso repensar la figura del protector. Pero todo eso requiere tiempo, análisis y una conversación honesta con el cliente.
Lo que antes era una estructura privada y sencilla, hoy puede tener implicaciones internacionales. Y no saberlo no nos protege. CRS ya es parte del panorama global. Y entender cómo se cruza con nuestras estructuras locales como las fundaciones de interés privado no es opcional. Es una necesidad si queremos seguir dando asesoría responsable, seria y actualizada.
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