El CRS no se puede seguir viendo como algo lejano o que “es solo para fiscalistas”. La realidad es que estamos caminando hacia un mundo cada vez más exigente en términos de transparencia fiscal, nos toca también a los que trabajamos con estructuras como sociedades, fideicomisos y fundaciones.
El CRS, para quienes no lo han visto de cerca, es un estándar creado por la OCDE que establece el intercambio automático de información financiera entre países. O sea, si una persona tiene una cuenta financiera en una jurisdicción distinta a la de su residencia fiscal, esa información se reporta a su país.
Y aquí es donde entra el tema de los fideicomisos. Muchos piensan que, porque no son cuentas bancarias o porque no están directamente en el radar de los bancos, no se ven afectados. Dependiendo de cómo se estructura y cómo se manejan los activos, el fideicomiso puede ser considerado una “institución financiera” según CRS.
Por ejemplo, si el fideicomiso administra activos financieros como parte de su actividad principal, o si esa administración se delega a una firma externa, automáticamente puede caer en la categoría de “entidad de inversión”. En ese caso, hay que hacer debida diligencia, clasificar a las personas involucradas y, si corresponde, reportarlas.
Y entonces, ¿quiénes son las personas que podrían ser reportadas? El CRS es bastante claro: el sector, el fiduciario, el protector (si lo hay), los beneficiarios (incluso si son una clase de beneficiarios) y cualquier otra persona que tenga control efectivo sobre el fideicomiso. Es decir, no solo quien recibe dinero o beneficios en ese momento, sino quien tenga el potencial de recibir o influir en las decisiones. Y si alguno de ellos es residente fiscal en otro país que participa en el CRS, se reporta.
Y aquí hago una pausa, porque esto es importante: muchas veces, los clientes buscan estructuras con la idea de privacidad o protección. Pero hay que explicarles —y esto nos toca a nosotros como abogados— que la privacidad tiene límites, sobre todo cuando se trata de estándares internacionales como este.
Si el fideicomiso no califica como institución financiera, igual puede estar obligado a entregar información si alguna de las instituciones con las que interactúa se lo solicita. Además, si el fideicomiso tiene una sociedad como beneficiaria, y esa sociedad sí es una institución financiera, igual se va a terminar reportando parte de la información. O sea, aunque no le toque directamente, igual se ve afectado.
Por eso insisto tanto en esto. Nosotros, como abogados que trabajamos con este tipo de estructuras, tenemos que entender cómo funciona el CRS. No para convertirnos en fiscalistas, sino para poder anticipar riesgos, estructurar bien, y sobre todo, explicarles a nuestros clientes cómo funciona el mundo hoy.
Hay que velar más allá del documento, si no lo hacemos, corremos el riesgo de que el cliente quede expuesto sin saberlo.
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