El nuevo Código Procesal Civil, contenido en la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, introduce una transformación sustancial en que se desarrolla el proceso ordinario en Panamá. Su entrada en vigor moderniza esta vía procesal al incorporar un esquema centrado en la oralidad, la simplificación de trámites y la eficiencia judicial, de modo que las controversias civiles tramitadas mediante este procedimiento se sustancien de forma más ágil, transparente y accesible para las partes y para el juez.  Las innovaciones más relevantes dentro del proceso ordinario se desarrollan entre los artículos 615 y 620.

El artículo 615 redefine su alcance al disponer que todo asunto contencioso sin trámite especial se rija por este proceso, consolidándolo como vía general para controversias civiles y comerciales. Además, introduce una clasificación por cuantía: menor (B/.1,000 a B/.10,000, competencia de jueces municipales) y mayor cuantía (más de B/.10,000, competencia de jueces de circuito), buscando una mejor distribución de la carga jurisdiccional.

El artículo 616 regula cómo se determina la cuantía, tomando en cuenta la suma líquida y los intereses vencidos al presentar la demanda, sin considerar los posteriores. Esto ha generado debate, ya que podría limitar el pronunciamiento judicial. Asimismo, la norma incorpora parámetros para aquellas pretensiones relacionadas con bienes o derechos no susceptibles de valoración económica directa, fortaleciendo la seguridad jurídica.

En cuanto a la admisión de la demanda, se menciona en el artículo 617, que esta se presenta ante el juez, quien debe verificar los requisitos legales y, al admitirla, correr traslado al demandado por diez días

En materia probatoria, el artículo 618 introduce una regulación más flexible y funcional permitiendo a la parte aportar sus pruebas hasta diez días antes de la audiencia preliminar y contrapruebas hasta cinco días antes, ajustando el proceso a una preparación efectiva del debate, incorporando además el principio de carga dinámica de la prueba, atendiendo a quién se encuentre en mejores condiciones de acreditar un hecho controvertido. Este enfoque evita rigideces innecesarias y promueve decisiones más fundadas, equilibradas y acordes con la nueva realidad procesal con el nuevo código.

El artículo 619 consolida la oralidad mediante dos audiencias: la preliminar, donde se depuran incidencias y se fomenta la conciliación; y la final, donde se practican las pruebas y se formulan alegatos. Se autoriza además el uso de medios tecnológicos, como videollamadas y notificaciones electrónicas, lo que moderniza el sistema judicial.

En definitiva, la implementación del nuevo código procesal civil supone tanto un desafío como una oportunidad para la práctica jurídica. Exige a los operadores de justicia y a los litigantes una verdadera transición hacia la oralidad, en armonía con el uso estratégico de la prueba y la incorporación efectiva de herramientas tecnológicas.

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Andrés Hidrogo

Pasante en Alcogal

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