La regulación de la abogacía en Panamá comenzó con la promulgación de la Ley Número 30 el 31 de diciembre de 1875. Esta ley abordaba la necesidad de profesionales calificados para ejercer la abogacía, ya que algunos juristas practicaban basándose en el Título 13, Libro II del Código Judicial de Colombia. El establecimiento del Estado Soberano en Panamá, a través de la Constitución de Río Negro de 1863, hicieron que esta regulación fuera esencial.

En una región alejada del centro de poder de Colombia, Bogotá, era evidente que pocos abogados contaban con títulos universitarios. Por esta razón, la Corte Suprema Federal de Panamá otorgó títulos profesionales de abogado a aquellos con competencia legal probada. Estos títulos, escritos en un papel sellado con un sello, certificaban los conocimientos jurídicos, la práctica y las actitudes de los destinatarios, y los declaraban «Abogados del Estado».

A lo largo de casi cincuenta años, la ley que regula la abogacía en Panamá ha evolucionado. En 1924, se produjeron cambios significativos en el entorno social. Panamá se había convertido en un país independiente en 1903, y las universidades otorgaban títulos de derecho. Las mujeres estaban haciendo avances en el ámbito profesional, e incluso abogados estadounidenses ejercían en los tribunales panameños.

Durante este tiempo, algunas personas ejercían la abogacía sin títulos adecuados. Estas circunstancias llevaron a la promulgación de la Ley Número 55 el 17 de diciembre de 1924, una legislación históricamente significativa ya que limitaba el ejercicio de la abogacía exclusivamente a nacionales o extranjeros con más de diez años de residencia en el país. Permitía a ciudadanos estadounidenses debidamente autorizados ejercer en la Zona del Canal previa obtención de certificado de competencia. También podían ejercer los extranjeros con buena reputación que hubieran ejercido la abogacía en la República durante más de diez años. A pesar de estas excepciones, la regla general era que las personas debían ser ciudadanos panameños y poseer un título de derecho.

En 1941, se promulgó la Ley 54, que permitía la emisión de títulos de derecho, no sólo por la Universidad de Panamá y la Facultad Nacional de Derecho, sino también por otras instituciones educativas privadas con títulos reconocidos. También exigió a los abogados el trámite de la idoneidad otorgado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la abogacía y que establece sanciones por violaciones éticas profesionales.

Hoy en día, con cerca de 30,000 profesionales con idoneidad, la carrera de abogacía continúa evolucionando. La historia de la abogacía en Panamá refleja un proceso de crecimiento, adaptación y modernización. Desde sus comienzos hasta el presente, la abogacía ha desempeñado un papel fundamental en la configuración de la sociedad, y continúa siendo una fuerza dinámica para el progreso y la justicia en la nación.

Alcogal

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