Como parte de la política ambiental del Estado panameño, se expide la Ley 187 de 2020 “Que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso” (en adelante “Ley 187”), reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 9 de 2022, con la finalidad de promover e incentivar el desarrollo sostenible del país mediante la reducción y el reemplazo progresivo de productos elaborados con material plástico de un solo uso.

La ley 187 define como producto plástico de un solo uso, al que está concebido, diseñado o puesto en el mercado para ser usado una sola vez y que está hecho total o parcialmente de plástico. Los productos que la ley busca eliminar son los siguientes: hisopos plásticos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, carrizos de plástico, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos, anillos para latas y platos plásticos desechables.

Para lograr los objetivos de reducción y reemplazo que promueve esta Ley 187, se requiere que todos los actores del ciclo de producción, consumo, y desecho (que abarca a importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos), adopten las siguientes medidas:

  • Educar a través de programas de sensibilización y comunicación en materia de consumo y comercialización de productos plásticos de un solo uso a particulares, comerciantes y sus colaboradores, con el fin de que se favorezca el consumo de alternativas con menos impacto ambiental, la reutilización y el reciclaje.
  • Incentivar a particulares y comerciantes a adquirir, promover y consumir alternativas con menos impacto ambiental para su uso cotidiano, así como la reutilización y reciclaje incluyendo artículos manufacturados con materia prima reciclada.
  • Eliminar de forma gradual la adquisición de envases y productos de plástico de un solo uso.

Impulsar a los particulares, comerciantes y sus proveedores a asumir su responsabilidad compartida respecto a la disposición de los residuos generados por el consumo de productos, envases, artículos, empaques de plástico de un solo uso.

  • Facilitar que las instituciones públicas asuman su responsabilidad de eliminar gradualmente la adquisición y consumo de productos plásticos de un solo uso, así como de realizar campañas de sensibilización, difusión y educación respecto a la sustitución de la producción y compra de tales productos a favor de otras alternativas renovables y sostenibles, para lo cual deberán asignar los fondos necesarios para la implementación de tales medidas.

Reemplazo progresivo de productos plásticos de un solo uso

 

La Ley 187 también dispone el control de la demanda y consumo de productos plásticos de un solo uso, y para ello establece que tales productos deberán ser reemplazados progresivamente por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, y, biodegradables.

Para lograr el cumplimiento del reemplazo progresivo antes descrito, se establecen las siguientes prohibiciones con relación a los productos plásticos de un solo uso:

  • A partir del 1 de julio del año 2021, se prohíbe el uso en general y la comercialización de hisopos plásticos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos, y anillos para latas.
  • A partir del 1 de julio del año 2022, se prohíbe el uso en general y la comercialización de empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables, y platos plásticos desechables.
  • A partir del 31 de diciembre de 2023, se prohíbe el uso en general y la comercialización de carrizos deplástico.

En ese sentido, quedarían exceptuadas de las prohibiciones de uso y comercialización antes descritas, los carrizos plásticos que deben ser usados para la prestación de servicios médicos y para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, involutivas, degenerativas o raras, personas con discapacidad y adultos mayores, siendo que tales carrizos plásticos sólo podrían ser adquiridos en farmacias y establecimientos de insumos médicos exhibiendo la respectiva prescripción médica.

Fiscalización y Sanciones

La fiscalización para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 187, le corresponde a distintas instituciones públicas, siendo que, con relación a la prohibición del uso y comercialización de los productos plásticos de un solo uso a la que se ha hecho referencia, la Autoridad Nacional de Aduanas deberá restringir el ingreso de tales productos, y por su parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velará por impedir su comercialización.

Por su parte, el Ministerio de Salud deberá velar por el cumplimiento de las medidas de reducción que deben ser aplicadas por quienes ejercen actividades comerciales, y en tanto, el Ministerio de Ambiente deberá desarrollar, actualizar y fiscalizar la implementación de un Plan Estratégico Nacional para la Reducción de Plástico de un solo Uso.

En cuanto a las sanciones, se establece la amonestación escrita y multas pecuniarias por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley 187, particularmente a quienes utilicen y comercialicen productos plásticos de un solo uso en contravención a las prohibiciones de uso y comercialización, en conexión con las fechas de entrada en vigor de tales prohibiciones que han sido descritas con anterioridad.

Anel Roach

Abogado en Alcogal

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