Introducción:

Aunque pueda parecer una iniciativa reciente, el Registro de Beneficiarios Finales de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) se creó en 2017. Por lo tanto, lleva ya ocho años en funcionamiento y constituye una piedra angular del marco de transparencia corporativa de la jurisdicción.

Desde entonces,  BVI exige a todas las sociedades por la Ley de Sociedades Comerciales de las BVI de 2004 que registren sus beneficiarios finales.  Esta medida formaba parte de un esfuerzo más amplio por alinearse con las normas internacionales en materia de transparencia corporativa, lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En 2017, el gobierno de BVI  introdujeron la ley que implementa el Sistema Seguro de Búsqueda de Beneficiarios Finales o Beneficial Ownership Secure Search System (BOSS), por la que se estableció el sistema BOSS, una plataforma segura y no pública para el almacenamiento de datos sobre los beneficiarios finales. Este sistema permitía a los reguladores y a determinadas autoridades internacionales acceder a la información, pero no era de acceso público.

El sistema BOSS fue una respuesta a la presión internacional para una mayor transparencia, en particular por parte del Reino Unido y la UE. Se diseñó para cumplir las normas contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo (CFT).

Transición al sistema VIRRGIN (2025)

En enero de 2025, el gobierno de BVI sustituyó el sistema BOSS por la plataforma VIRRGIN, que integra los registros de titularidad real con otros registros corporativos.

Esta transición formaba parte de una reforma legislativa más amplia en virtud del Reglamento de Sociedades Mercantiles y Sociedades Limitadas (Beneficiarios Finales) de las Islas Vírgenes Británicas de 2024, que entró en vigor el 2 de enero de 2025.

Los principales cambios fueron los siguientes:

  1. Registro obligatorio de los beneficiarios finales en un plazo de 30 días a partir de la constitución o de los cambios.
  2. Introducción de nuevos campos de datos (por ejemplo, sexo, ocupación).
  3. Registro obligatorio de los miembros y accionistas nominales.
  4. Ampliación de las facultades del Registrador y plazos de cumplimiento más estrictos.

Exenciones y requisitos de presentación

La nueva normativa aclara y amplía las exenciones de la presentación de datos sobre la titularidad real:

  1. Entidades cotizadas en bolsas de valores reconocidas.
  2. Fondos de inversión regulados por la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas.
  3. Fiduciarios regulados en BVI(incluidos los fiduciarios extranjeros sujetos a la normativa AML/CFT).
  4. Filiales de empresas cotizadas o entidades de propiedad estatal.

Estas exenciones tienen por objeto reducir las cargas administrativas y mantener la transparencia de las entidades de alto riesgo.

Conclusión

Entre 2017 y  2025, BVI  ha  evolucionado considerablemente su régimen de titularidad real:

  1. Pasando de un sistema privado de información de debida diligencia  a un sistema electrónico centralizado.
  2. Alineándose con las normas internacionales y resistiéndose a la divulgación pública total.
  3. Introducir un marco matizado de intereses legítimos para equilibrar la transparencia y la privacidad.

Estas reformas, de 2017 a 2025, reflejan el firme compromiso de las BVI con la integridad financiera, el cumplimiento normativo y la cooperación mundial. También subrayan la capacidad de las BVI para evolucionar y mantener su posición como centro financiero internacional competitivo.

Las entidades constituidas antes del 2 de enero de 2025, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley de Beneficiarios Finales de 2024, están obligadas a cumplir las nuevas obligaciones de registro en dicha ley. En concreto, estas entidades deben registrar la información sobre los beneficiarios finales  a más tardar el 1 de enero de 2026.

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la suspensión de los derechos corporativos, tal y como estipula el marco regulatorio.

Las entidades deben asegurarse de que la información sobre los beneficiarios finales sea precisa y esté actualizada en el plazo establecido (normalmente en un plazo de 15 días a partir de cualquier cambio). El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones o restricciones administrativas.

Nuestra oficina está abierta y a su disposición para ayudar a actualizar la información de las entidades que administramos. También nos comprometemos a orientar la transición al nuevo registro de beneficiarios finales.

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Dominique Gibson

Gerente de Cumplimiento en Alcogal

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