El reaseguro cumple un papel fundamental en el mundo asegurador: actúa como un respaldo financiero para las compañías de seguros, permitiéndoles distribuir los riesgos que asumen. En Panamá, cuando estas operaciones involucran a reaseguradores del extranjero —es decir, aquellos que no están establecidos en el país pero sí regulados por autoridades en sus jurisdicciones de origen—, deben cumplir con ciertos requisitos para poder operar legalmente. Este proceso se cumple con la inscripción en el Registro Obligatorio administrado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Con el objetivo de reforzar los estándares de supervisión y adaptarse a las mejores prácticas internacionales, la Superintendencia emitió este año el Acuerdo 1 de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 30220 del 17 de febrero. Este nuevo acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Nº 4 de 2012, que había estado vigente por más de una década. La nueva normativa no solo moderniza los requisitos de inscripción, sino que también redefine las condiciones para renovar o cancelar dicho registro.
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Acuerdo 1 de 2025 es la inclusión del criterio de reputación como un elemento adicional a los ya existentes, como la solvencia, liquidez, trayectoria, experiencia y profesionalismo del reasegurador. Esto implica que ahora se evaluará también la integridad institucional y la percepción pública del reasegurador a la hora de otorgar el registro. En línea con este enfoque más riguroso, se exige a las aseguradoras que acrediten la capacidad financiera de sus reaseguradores mediante la presentación de estados financieros auditados. A diferencia de la regulación anterior, ahora estos estados deben corresponder a los últimos dos años, y el más reciente no debe tener una antigüedad mayor a seis meses al momento de presentar la solicitud.
En cuanto a la calificación de riesgo, se mantienen los niveles mínimos requeridos por las principales agencias internacionales: Moody’s Baa3, S&P BBB, Fitch BBB y A.M. Best B+. Sin embargo, el nuevo acuerdo precisa que, en el caso de tratarse de una subsidiaria, esta condición debe constar expresamente en la documentación presentada. Asimismo, se reduce el período máximo de antigüedad de la calificación a dieciocho meses, lo cual fortalece la exigencia de información financiera actualizada.
Respecto a la renovación del registro, el acuerdo establece que este perderá automáticamente su vigencia al vencerse, sin posibilidad de prórroga automática. En ese caso, el reasegurador extranjero deberá iniciar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos actualizados. También se amplía el listado de causales de cancelación, que además de incluir situaciones como la falta de capacidad técnica o financiera, intervención, disolución o quiebra, ahora contempla deterioro reputacional, falsedad documental y la posibilidad de aplicar una suspensión temporal del registro, sin necesidad de cancelarlo de forma definitiva.
Con este nuevo marco normativo, Panamá refuerza su compromiso con la estabilidad del mercado asegurador, al exigir mayor transparencia, rigor técnico y estándares éticos más altos a los reaseguradores extranjeros que operan en el país. Al mismo tiempo, moderniza los procedimientos para hacerlos más ágiles, claros y alineados con los tiempos actuales.
En Alcogal, nos mantenemos al día con los cambios regulatorios y acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de registro, renovación o actualización ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Nuestro equipo legal está preparado para brindar asesoría integral y facilitar el cumplimiento de estos requisitos con seguridad y eficiencia.
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