El 18 de marzo de 2025 entró en vigencia la Ley 462, que introduce profundas reformas a la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS).

A. DESCRIPCIÓN GENERAL

Estas reformas giran alrededor de dos ejes estructurales, a saber:

  • Mejorar el nivel de calidad del sistema de servicios de salud que presta la institución a los asegurados.
  • Dar sostenibilidad al Programa de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), asegurando el pago de dichas pensiones a los actuales pensionados, así como a los trabajadores cotizantes.

Las reformas crean un Sistema Único para el régimen IVM, denominado Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, el cual se sostendrá con un Fondo Único Solidario, en el cual serán depositados todos los ingresos dirigidos a financiar las prestaciones económicas que se concedan por los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, a través de tres subsistemas:

  • El Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, actualmente existente.
  • El Subsistema Mixto, actualmente existente.
  • Un sistema enteramente nuevo, denominado Subsistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

Los principales ingresos del Fondo Único Solidario, destinado a cubrir las prestaciones de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, provendrán de:

  1. Una porción de las cuotas pagadas por los empleadores, que será de 5.25% a partir de abril de 2025; 6.25% a partir de abril de 2026; y 7.25% a partir de abril de 2027.
  2. El 9.25% de las cuotas pagadas por los trabajadores.
  3. Las reservas actuales de los dos subsistemas originales.
  4. Un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del programa de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto inicial de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966.00) al año, que debe ser incluido en el Presupuesto General del Estado y que se ajustará anualmente.

Un beneficio trascendental consiste en la indexación de las pensiones de vejez del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, las cuales serán ajustadas cada año calendario el 1 de junio, de acuerdo con el porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año previo, pero el incremento no podrá ser mayor del 3%.

La edad de referencia para obtener la pensión de retiro por vejez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto se mantienen en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. De igual manera, la edad para acceder a la pensión por vejez que otorgará el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria será de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

B. MEDIDAS PRINCIPALES QUE IMPACTAN A LOS EMPLEADORES

La entrada en vigencia de las reformas supone que los empleadores afrontarán:

  1. Aumento progresivo inmediato de la cuota de los empleadores.

La cuota que debe aportar el empleador aumentará en tres puntos porcentuales (3%), así:

  • De 12.25% a 13.25% del salario, a partir del 1 de abril de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027.
  • De 13.25% a 14.25%, a partir del marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029.
  • De 14.25% a 15.25%, desde el 1 de marzo de 2029.

Es importante recalcar que el primer aumento de 1% se aplica con la cuota del mes de abril 2025, la cual se paga en el mes de mayo de 2025.

La cuota que aporta el trabajador permanece inalterada en 9.75% del salario.

  1. Incremento de las sanciones.

Se aumenta sustancialmente el monto de las multas al empleador, por infracciones a las normas de seguridad social, así:

  • La multa máxima por falta de inscripción, afiliación y notificación se mantiene en B/.5,000.00.
  • La multa máxima por declaraciones falsas, subdeclaración y omisión se incrementa de B/.20,000.00 a B/.30,000.00.
  • La multa máxima por negativa a suministrar información se incrementa de B/.25,000.00 a B/.50,000.00.
  • La multa máxima por simulación de actos jurídicos se incrementa de B/.25,000.00 a B/.50,000.00.
  • La multa máxima por otras infracciones se mantiene en B/.25,000.00.

Tendremos sumo gusto en proporcionarles cualquier asesoramiento que requieran en relación con el nuevo régimen de la Caja de Seguro Social.

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Jorge Federico Lee

Socio en Alcogal

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